Regl. 9249, art. 9 dup2
REGLAMENTO PARA LA LEY DE PROTECCION SOCIAL POR ACCIDENTES DE VEHICULOS DE MOTOR.
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Cite as Reglamento Núm. 9249, Art. 9 dup2
GRAVÁMENES
Por disposición de la propia Ley Núm. 111-2020, "Ley de Protección Social por
Accidentes de Vehículos de Motor" que da continuidad a la Administración de Compensaciones
por Accidentes de Automóviles, el recobro es mandatario, bajo las circunstancias que en ella se
indica. La Ley Núm. 111-2020, dispone que en todos aquellos casos en que haya derecho a un
recobro se creará un gravamen sobre la licencia de conducir de la persona responsable de
indemnizar a la Administración y cualquier tablilla de vehículo de motor que dicha persona
posea, la Administración presentará en el Departamento de Transportación y Obras Públicas los
gravámenes que correspondan por la cantidad de dinero que se le adeuda.
1. Notificación y Término de Treinta (30) días
Tan pronto la Administración lleve a cabo las gestiones dirigidas a la anotación de
gravámenes en el Registro del Departamento de Transportación y Obras Públicas se
procederá a notificar a la persona afectada de los gravámenes para que comparezca
ante la Administración en un término no mayor de treinta (30) días calendario y
aclare cualquier asunto con relación a los gravámenes y de no comparecer o no pagar
lo adeudado, se procederá a aplicar lo dispuesto en la Ley Núm. 111-2020 y su
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Reglamento, como cualquier otra disposición en la Ley Núm. 22-2000, según
enmendada, "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico" y sus reglamentos, que
regulen dicho trámite, incluyendo políticas y procedimientos, también será de
aplicación el Reglamento Núm. 7359, de Procedimientos Adjudicativos, conocido
como Reglas de Procedimiento para la Revisión Administrativa de la Determinación
de Anotación de Gravamen, según enmendado, o por cualquier reglamento sucesor o
subsiguiente sobre el mismo asunto.
2. Gravamen Real
La anotación de gravamen constituirá un gravamen real sobre la tablilla de la
persona responsable de indemnizar a la Administración y una prohibición para
traspasar dicho vehículo de motor o para expedir o renovar cualquier tipo de licencia
del vehículo de motor identificado con dicha tablilla o a la licencia de conducir hasta
que la deuda sea satisfecha, anulada o hasta que se llegue a un acuerdo de pago con
la Administración. La Administración, establecerá el alcance y procedimientos de
recobro y acuerdo de pago mediante reglamento, políticas y procedimientos y cartas
normativas, entre otros,
3. Gravamen Posterior a la Fecha en que Cambia el Dueño
El título del vehículo de motor que tenga gravamen anotado podrá ser transferido si
la imposición del gravamen es posterior a la fecha en que cambia de dueño el
vehículo; es decir, la fecha del traspaso formalizado conforme a la reglamentación
vigente y mediante documento fehaciente.
4. Recurso de Revisión Administrativo
a. Persona Afectada por la Anotación de Gravámenes
Si la persona responsable de indemnizar a la Administración afectado por la
anotación de los gravámenes administrativos considera que la Administración no
tiene derecho a recobrar o que la cantidad impuesta como recobro no es correcta,
podrá solicitar un recurso de revisión administrativo en la Oficina Regional de la
Administración correspondiente a su domicilio, mediante la presentación de un
recurso de revisión instado dentro de los treinta (30) días calendario de notificado
la anotación de gravamen.
b. Términos para Solicitar Revisión Administrativa
El término para solicitar el recurso de revisión es jurisdiccional y mandatorio, por
lo que, cualquier solicitud de revisión, radicada fuera de dicho término será
rechazada por falta de jurisdicción y el incumplimiento de estos priva de autoridad
a la Administración o al Tribunal de Apelaciones para entender en el recurso
presentado. Para propósitos del cómputo del término del recurso de revisión de
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anotación de gravamen será la fecha de presentación de la solicitud de revisión
administrativa ante el Director Ejecutivo cuando la solicitud se presente
personalmente o la del matasellos, si esta se presenta por correo ordinario o lo que
sea posterior. Si la solicitud del recurso de revisión fuera presentada de ambas
formas, esto es personalmente y por correo, se considerará como fecha de recibo la
que se recibiera primera en tiempo, se presumirá que toda comunicación enviada y
no devuelta fue recibida.
c. Recurso de Revisión Administrativa
La reconsideración de la determinación de anotación de gravámenes se tramitará
por el peticionario por escrito con los hechos que motivan la reclamación. Se
proveerá al reclamante el documento oficial diseñado para tales propósitos el cual
deberá incluir lo siguiente:
1. El nombre completo de todas las partes afectadas por la solicitud;
2. Número reclamación de la Administración;
3. Número de la querella policial;
4. Nombre de ambos cónyuges, si aplica incluir la sociedad legal de gananciales
si aplica, en el epígrafe de la petición
5. Deberá incluir nombre de la corporación o sociedad especial en epígrafe con
direcciones, número de teléfonos, correo electrónico, número de facsímil de
todas las partes y de la representación legal.
6. Debe incluir en la petición el remedio solicitado y cuantía de la deuda que se
alega.
7. La fecha de la radicación con la firma del peticionario o representante legal.
Asimismo, el peticionario debe incluir como anejo los documentos de apoyo, sin
perjuicio de producirlos más adelante, pero no podrá ofrecerlos si se solicitaron
oportunamente y no fueron entregados el día de la vista. Lo anterior, a tenor con lo
dispuesto por la Ley Núm. 111-2020; Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, supra.,
o por cualquier ley sucesora o subsiguiente sobre el mismo asunto; cualquier
disposición legal de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada supra.,
reglamentación con las disposiciones que regulan el proceso, la adjudicación,
reconsideración y revisión judicial; como las políticas y procedimientos; cartas
normativas y cualquier otra sobre estos asuntos. De igual forma, por el Reglamento
Núm. 7359 de 18 de mayo de 2007, conocido como el Reglamento de
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Procedimientos Adjudicativos, Reglas de Procedimientos para la Revisión
Administrativa de la Determinación de Anotación de Gravamen o por cualquier
reglamento o sucesor o subsiguiente sobre el mismo asunto.
d. Cancelación de la Anotación de Gravámenes
1. Luego de presentada la solicitud de revisión administrativa, si el promovente
deseare que la solicitud de anotación de gravamen o la anotación sea
cancelada de inmediato, deberá efectuar el pago de lo adeudado en la Oficinas
Regionales, en la Oficina Central de la Administración o en cualquier otro
lugar dispuesto por la Administración.
2. El pago por la cantidad total del recobro o por la cantidad que corresponda al
plan de pago acordado (conforme a las guías establecidas para establecer
acuerdos de pago) se realizará mediante cheque certificado o giro postal o
mediante cualquier otra forma de pago establecida por la Administración y a
nombre de la "Administración de Compensaciones por Accidentes de
Automóviles" o "ACAA", o mediante cualquier otra forma de pago, según sea
requerido por la Administración. Una vez recibido el pago, la Administración
autorizará el levantamiento del gravamen sujeto al resultado del proceso de
revisión administrativa.
e. Términos para Reconsideración y Revisión Judicial de la Determinación de
Anotación de Gravámenes
1. Termino Jurisdiccional
La persona afectada por la anotación del gravamen podrá solicitar la
reconsideración dentro de un término jurisdiccional de veinte (20) días
calendario, contados a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación
de la resolución. El incumplimiento de los términos jurisdiccionales sobre la
anotación de gravamen y el recurso de revisión administrativa priva de
autoridad a la Administración como al Tribunal de Apelaciones para entender
en el recurso de revisión judicial.
2. Solicitud de Reconsideración
La reconsideración se tramitará a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 111-
2020, como por las disposiciones de la Ley Núm. 38-2017, supra., conocida
como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de
Puerto Rico" o por cualquier ley sucesora o subsiguiente sobre el mismo
asunto, disposición legal de la Ley Núm. 22-2000, supra., según enmendada,
reglamentación y políticas y procedimientos, cartas normativas y cualquier
otra sobre estos asuntos.
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3. Determinación Final
La decisión del recurso de revisión administrativa será final y firme, a menos
que la persona afectada por la anotación del gravamen o el Director Ejecutivo
solicite revisión judicial presentando una petición en el Tribunal de
Apelaciones a partir de los treinta (30) días calendario y jurisdiccionales de
haberse notificado por correo ordinario o personalmente a las partes y a sus
respectivos abogados la decisión del recurso de revisión administrativa.