Regl. 9249, art. 9 dup2

REGLAMENTO PARA LA LEY DE PROTECCION SOCIAL POR ACCIDENTES DE VEHICULOS DE MOTOR.

Length: 1,375 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9249, Art. 9 dup2

GRAVÁMENES Por disposición de la propia Ley Núm. 111-2020, "Ley de Protección Social por Accidentes de Vehículos de Motor" que da continuidad a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, el recobro es mandatario, bajo las circunstancias que en ella se indica. La Ley Núm. 111-2020, dispone que en todos aquellos casos en que haya derecho a un recobro se creará un gravamen sobre la licencia de conducir de la persona responsable de indemnizar a la Administración y cualquier tablilla de vehículo de motor que dicha persona posea, la Administración presentará en el Departamento de Transportación y Obras Públicas los gravámenes que correspondan por la cantidad de dinero que se le adeuda. 1. Notificación y Término de Treinta (30) días Tan pronto la Administración lleve a cabo las gestiones dirigidas a la anotación de gravámenes en el Registro del Departamento de Transportación y Obras Públicas se procederá a notificar a la persona afectada de los gravámenes para que comparezca ante la Administración en un término no mayor de treinta (30) días calendario y aclare cualquier asunto con relación a los gravámenes y de no comparecer o no pagar lo adeudado, se procederá a aplicar lo dispuesto en la Ley Núm. 111-2020 y su 25 Reglamento, como cualquier otra disposición en la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico" y sus reglamentos, que regulen dicho trámite, incluyendo políticas y procedimientos, también será de aplicación el Reglamento Núm. 7359, de Procedimientos Adjudicativos, conocido como Reglas de Procedimiento para la Revisión Administrativa de la Determinación de Anotación de Gravamen, según enmendado, o por cualquier reglamento sucesor o subsiguiente sobre el mismo asunto. 2. Gravamen Real La anotación de gravamen constituirá un gravamen real sobre la tablilla de la persona responsable de indemnizar a la Administración y una prohibición para traspasar dicho vehículo de motor o para expedir o renovar cualquier tipo de licencia del vehículo de motor identificado con dicha tablilla o a la licencia de conducir hasta que la deuda sea satisfecha, anulada o hasta que se llegue a un acuerdo de pago con la Administración. La Administración, establecerá el alcance y procedimientos de recobro y acuerdo de pago mediante reglamento, políticas y procedimientos y cartas normativas, entre otros, 3. Gravamen Posterior a la Fecha en que Cambia el Dueño El título del vehículo de motor que tenga gravamen anotado podrá ser transferido si la imposición del gravamen es posterior a la fecha en que cambia de dueño el vehículo; es decir, la fecha del traspaso formalizado conforme a la reglamentación vigente y mediante documento fehaciente. 4. Recurso de Revisión Administrativo a. Persona Afectada por la Anotación de Gravámenes Si la persona responsable de indemnizar a la Administración afectado por la anotación de los gravámenes administrativos considera que la Administración no tiene derecho a recobrar o que la cantidad impuesta como recobro no es correcta, podrá solicitar un recurso de revisión administrativo en la Oficina Regional de la Administración correspondiente a su domicilio, mediante la presentación de un recurso de revisión instado dentro de los treinta (30) días calendario de notificado la anotación de gravamen. b. Términos para Solicitar Revisión Administrativa El término para solicitar el recurso de revisión es jurisdiccional y mandatorio, por lo que, cualquier solicitud de revisión, radicada fuera de dicho término será rechazada por falta de jurisdicción y el incumplimiento de estos priva de autoridad a la Administración o al Tribunal de Apelaciones para entender en el recurso presentado. Para propósitos del cómputo del término del recurso de revisión de 26 anotación de gravamen será la fecha de presentación de la solicitud de revisión administrativa ante el Director Ejecutivo cuando la solicitud se presente personalmente o la del matasellos, si esta se presenta por correo ordinario o lo que sea posterior. Si la solicitud del recurso de revisión fuera presentada de ambas formas, esto es personalmente y por correo, se considerará como fecha de recibo la que se recibiera primera en tiempo, se presumirá que toda comunicación enviada y no devuelta fue recibida. c. Recurso de Revisión Administrativa La reconsideración de la determinación de anotación de gravámenes se tramitará por el peticionario por escrito con los hechos que motivan la reclamación. Se proveerá al reclamante el documento oficial diseñado para tales propósitos el cual deberá incluir lo siguiente: 1. El nombre completo de todas las partes afectadas por la solicitud; 2. Número reclamación de la Administración; 3. Número de la querella policial; 4. Nombre de ambos cónyuges, si aplica incluir la sociedad legal de gananciales si aplica, en el epígrafe de la petición 5. Deberá incluir nombre de la corporación o sociedad especial en epígrafe con direcciones, número de teléfonos, correo electrónico, número de facsímil de todas las partes y de la representación legal. 6. Debe incluir en la petición el remedio solicitado y cuantía de la deuda que se alega. 7. La fecha de la radicación con la firma del peticionario o representante legal. Asimismo, el peticionario debe incluir como anejo los documentos de apoyo, sin perjuicio de producirlos más adelante, pero no podrá ofrecerlos si se solicitaron oportunamente y no fueron entregados el día de la vista. Lo anterior, a tenor con lo dispuesto por la Ley Núm. 111-2020; Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, supra., o por cualquier ley sucesora o subsiguiente sobre el mismo asunto; cualquier disposición legal de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada supra., reglamentación con las disposiciones que regulan el proceso, la adjudicación, reconsideración y revisión judicial; como las políticas y procedimientos; cartas normativas y cualquier otra sobre estos asuntos. De igual forma, por el Reglamento Núm. 7359 de 18 de mayo de 2007, conocido como el Reglamento de 27 Procedimientos Adjudicativos, Reglas de Procedimientos para la Revisión Administrativa de la Determinación de Anotación de Gravamen o por cualquier reglamento o sucesor o subsiguiente sobre el mismo asunto. d. Cancelación de la Anotación de Gravámenes 1. Luego de presentada la solicitud de revisión administrativa, si el promovente deseare que la solicitud de anotación de gravamen o la anotación sea cancelada de inmediato, deberá efectuar el pago de lo adeudado en la Oficinas Regionales, en la Oficina Central de la Administración o en cualquier otro lugar dispuesto por la Administración. 2. El pago por la cantidad total del recobro o por la cantidad que corresponda al plan de pago acordado (conforme a las guías establecidas para establecer acuerdos de pago) se realizará mediante cheque certificado o giro postal o mediante cualquier otra forma de pago establecida por la Administración y a nombre de la "Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles" o "ACAA", o mediante cualquier otra forma de pago, según sea requerido por la Administración. Una vez recibido el pago, la Administración autorizará el levantamiento del gravamen sujeto al resultado del proceso de revisión administrativa. e. Términos para Reconsideración y Revisión Judicial de la Determinación de Anotación de Gravámenes 1. Termino Jurisdiccional La persona afectada por la anotación del gravamen podrá solicitar la reconsideración dentro de un término jurisdiccional de veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución. El incumplimiento de los términos jurisdiccionales sobre la anotación de gravamen y el recurso de revisión administrativa priva de autoridad a la Administración como al Tribunal de Apelaciones para entender en el recurso de revisión judicial. 2. Solicitud de Reconsideración La reconsideración se tramitará a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 111- 2020, como por las disposiciones de la Ley Núm. 38-2017, supra., conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" o por cualquier ley sucesora o subsiguiente sobre el mismo asunto, disposición legal de la Ley Núm. 22-2000, supra., según enmendada, reglamentación y políticas y procedimientos, cartas normativas y cualquier otra sobre estos asuntos. 28 3. Determinación Final La decisión del recurso de revisión administrativa será final y firme, a menos que la persona afectada por la anotación del gravamen o el Director Ejecutivo solicite revisión judicial presentando una petición en el Tribunal de Apelaciones a partir de los treinta (30) días calendario y jurisdiccionales de haberse notificado por correo ordinario o personalmente a las partes y a sus respectivos abogados la decisión del recurso de revisión administrativa.
Regl. 9249, art. 9 dup2: REGLAMENTO PARA LA LEY DE PROTECCION SOCIAL POR ACCIDENTES DE VEHICULOS DE MOTOR. | Justis AI