Regl. 3902, art. 6-6.6

Determinación proliminar y disposición sumaria

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Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 6-6.6

La autoridad apelativa estudiará el escrito de apelación interpuesto dentro de los treinta días subsiguientes a su radicación para determinar: (1) la naturaleza de la apelación y (2) si de SU faz se desprende que la misma ha de requerir procedimientos ulteriores O, por el contrario, una disposición sumaria La autoridad apelativa podrá dictar una orden rechazando de plano y declarando no a lugar un recurso de apelación ante él incoado contra una resolución de in funcionario U organismo universitario si al estudiar el escrito de apelación determina que: (1) no se ha violado derecho alguno del apelante O (2) que el procedimiento de apelación ante la autoridad apelada SE condujo conforms E derecho y en cumplimiento de lc dispuesto en este Reglamento.
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