Regl. 3902, art. 6-6.6
Determinación proliminar y disposición sumaria
Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 6-6.6
La autoridad apelativa estudiará el escrito de apelación interpuesto dentro de los treinta dÃas subsiguientes a su radicación
para determinar: (1) la naturaleza de la apelación y (2) si de
SU faz se desprende que la misma ha de requerir procedimientos
ulteriores O, por el contrario, una disposición sumaria
La autoridad apelativa podrá dictar una orden rechazando de plano
y declarando no a lugar un recurso de apelación ante él incoado
contra una resolución de in funcionario U organismo universitario
si al estudiar el escrito de apelación determina que: (1) no se ha
violado derecho alguno del apelante O (2) que el procedimiento de
apelación ante la autoridad apelada SE condujo conforms E derecho
y en cumplimiento de lc dispuesto en este Reglamento.