Regl. 3902, art. 6-6.7
Oficial examinador
Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 6-6.7
La autoridad apelativa podrá delegar en todo O en parte sus facultades dentro del procedimiento de apelación ance ells incoado en in
Oficial Examinador. quien accuará como SU representante.
For delegación de la autoridad apelativa. el Oficial Examinador
estará facultado para ordenar la presentación de documentos C expedientes. citar las partes y 2 sus testigos recibir evidencia tanto
oral COTO documental. presidir las vistas administrativas que se lleven a cabo durante el procedimiento y realizar todas aquellas gestiones razonablemente encaminadas a resolver eficazmente la apelación
E1 Oficial Exminador deberá. una vez terminado el proces: de vistes
y la recopilación de la evidencia presentada. someter a La autoridad
1981-82
-R.
Certificación número 138
apelativa cl récord certificado del caso y un proyecto de resolución que contenga sus determinaciones de hecho y conclusiones de
derecho. La autoridad apelativa podrá adoptar el proyecto de
resolución, enmendarlo O suscribir uno nuevo.