Regl. 3902, art. 6-6.8
Delegación en Comités
Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 6-6.8
En aquellos casos en que lo considere deseable, la autoridad ape-,
Lativa podrá delegar en todo O en parte sus facultades dentro del
procedimiento de apelación ante ella incoado en un Comité Examinador. Un Comité constituido bajo esta Sección llevará 2 cabo aquellas funciones que específicamente le sean encomendadas por la
autoridad apelativa. Entre las funciones específicas que se le podrán encomendar a un Comité bajo esta Sección estarán las de hacer
determinaciones de hecho en relación a materias que requieran peritaje, resolver planteamientos de derecho de particular dificultad O
conducir todo el procedimiento de apelación en aquellos casos en que
se estime que la delegación en un solo Oficial Examinador no sea la
manera más adecuada O efectiva de atender la apelación incoada.