Regl. 3902, art. 6-6.9
Señalamiento
Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 6-6.9
La autoridad apelativa notificará a las partes C a sus abogados de
récord los señalamientos para vistas administrativas con por lo menos
15
quince días de antelación a la fecha de la vista.
El señalamiento deberá indicar la fecha. día, hora y lugar en que
se llevará a cabo la vista y hará constar que las partes pueden comparecer por derecho propio O representados por abogados. El señalamicnto hará constar. además, que las partes podrán presentar en la
.981-82
-9-
Certificación
TOTAL
34
vista toda la evidencia testifical O documental the interesen
en relación a su caso.
En todo señalamiento a una vista se indicará los términos que
regirán para las solicitudes de suspensión. según se dispone en
la Sección 6.13.