Regl. 3902, art. 6-6.9

Señalamiento

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Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 6-6.9

La autoridad apelativa notificará a las partes C a sus abogados de récord los señalamientos para vistas administrativas con por lo menos 15 quince días de antelación a la fecha de la vista. El señalamiento deberá indicar la fecha. día, hora y lugar en que se llevará a cabo la vista y hará constar que las partes pueden comparecer por derecho propio O representados por abogados. El señalamicnto hará constar. además, que las partes podrán presentar en la .981-82 -9- Certificación TOTAL 34 vista toda la evidencia testifical O documental the interesen en relación a su caso. En todo señalamiento a una vista se indicará los términos que regirán para las solicitudes de suspensión. según se dispone en la Sección 6.13.
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