Regl. 3902, art. 7-7.1
Notificación de los escritos
Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 7-7.1
Cualquier escrito que radiquen las partes durante el procedimiento
de apelación, deberá ser notificado a todas las partes envueltas en
el caso. Cuando la notificación se hiciere por correo, deberá hacerse
por correo certificado con acuse de recibo