Regl. 3902, art. 7-7.1

Notificación de los escritos

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Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 7-7.1

Cualquier escrito que radiquen las partes durante el procedimiento de apelación, deberá ser notificado a todas las partes envueltas en el caso. Cuando la notificación se hiciere por correo, deberá hacerse por correo certificado con acuse de recibo
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