Regl. 3902, art. 7-7.10

Arbitraje

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Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 7-7.10

Lo dispuesto en las Secciones 6.7 y 6.8 de este Reglamento no SE interpretará en el sentido de excluir otros mecanismos y procedimientos para la resolución de controversias y. disputas incluyendo la delegación de todas las funciones de la autoridad apelativa en un árbitro. dentro de un procedimiento de arbitraje. 1901-82 -19- Certificación número 133 (Ennienda - Cert. # 59, 8485)
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