Regl. 3902, art. 7-7.10
Arbitraje
Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 7-7.10
Lo dispuesto en las Secciones 6.7 y 6.8 de este Reglamento no SE
interpretará en el sentido de excluir otros mecanismos y procedimientos para la resolución de controversias y. disputas incluyendo
la delegación de todas las funciones de la autoridad apelativa en
un árbitro. dentro de un procedimiento de arbitraje.
1901-82
-19-
Certificación número 133
(Ennienda
-
Cert.
#
59,
8485)