Regl. 3902, art. 7-7.11

Citación de testigos

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Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 7-7.11

La autoridad apelativa podrá requerir la asistencia a reuniones y vistas de cualquier funcionario universitario que sirva como testigo de cualquiera de las partes O que la autoridad apelativa estime que debe citar motu propric. La negativa a comparecer O la ausencia injustificada de cualquier funcionario a una reunión O vista luego de haber sido citado debidamente por la autoridad apelativa constituirá incuplimiento de sus deberes que podrá ser sancionado según 10 dispuesto en los reglamentos universitarios aplicables. Artículo S Definiciones Para propósitos de este Reglamento, los términos enumerados en este Artículo tendrán el significado que 2 continuación SE express: 1- Apelado Funcionario U organismo universitario que se alega ha emitido una decision que afecta adversemente al apelante en los derechos que le concede O le confiere la Ley = reglamentos universitarios. 2- Apelante Persona que alega fue afectada por la decisión de UT. funcionario L organismo universitario. 3- Autoridad apelada Autoridad apelativa cuya decisión O resolución es apelada ante otra autoridad apelativa de conformidad con lo dispuesto en este reglamento. 4- Autoridad apelativa Funcionario U organismo universitario ante quien se interpone la apelación y los representantes de dichos funcionarios U organismos. 1981-82 -20- Certificación número 138 5- Citación - Documento expedido por un funcionario u organismo universitario O la persona a quien se delegue, donde se le ordena a un testigo O a las partes su comparecencia a una vista O reunión. 6- Consejo - Consejo de Educación Superior de la Universidad de Puerto Rico 7- Decano O Director de un colegio regional- cada uno de los decanos de la Universidad de Puerto Rico y cada uno de los directores de los colegios del sistema de colegios regionales de la Universidad de Puerto Rico. 8- Días Excepto cuando se disponga expresamente lo contrario y para efectos de los términos O plazos, los días serán días laborables. calendarios (cert. 138, 83-84) 9- Parte interesada que se considere adversamente afectada Se refiere a una parte que alegue una O más violaciones a los derechos que le concede O le confiere la Ley de la Universidad. los reglamentos adoptados por la Universidad de Puerto Rico O cualquiera de sus unidades institucionales 0 cualquier otra ley O reglamento aplicable. 10- Escrito de apelación - Escrito dirigido al funcionario administrativo que corresponda, , firmado por el apelante O su abogado y radicado en la oficina que se disponga en este Reglamento, conteniendo lo dispuesto en la Sección 6.2 del Artículo 5 11- Expediente Recopilación de documentos relacionados con una 0 más decisiones tomadas por un funcionario u organismo universitario en relación a una O varias personas. 1981-82 -21- Certificación número 138 12- Funcionario U organismo universitario correspondiente Se refiere al siguiente nivel apelativo. de conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria y los Artículos 2 al 5 de este reglamento. 13 Junta Administrativa Cada una de las juntas administrativas que existen en los recintos de Rio Piedras, Mayaguez, Ciencias Médicas y Administración de Colegios Regionales de la Universidad de Puerto Rico. 14 Junta de Retiro Junta de Retiro de los empleados de la Universidad de Puerto Rico 15 Junta Universitaria Junta Universitaria ce la Universidad de Puerto Rico 16- Jurisdicción Faculted de funcionario U organismo universitario para adjudicar controversias de tipo administrative que estén ante su consideración. 17 Ley Excepto que se especifique otra. se refiere E la Ley de la Universidad. número i del 20 de enero de 1966, según emendada. 18 Notificación Documento fechado que señala cuándo el funcionario L organismo universitario. O la persona en que se delegue, envia = escrito a Las partes. 19 Oficial Examinador Persona designada por el funcionario U organismo universitario ante el cual se have interpuesto una apelación y en la cual se pueden delegar todas las facultades especificadas en este reglamento. 1981-82 -22- Certifi on número 138 20- Parte interesada El apelado 0 el apelante 21- Presidente Presidente de la Universidad de Puerto Rico 22- Rector O Director Cada uno de los rectores de los recintos universitarios, cada uno de los directores de los colegios universitarios de la Universidad de Puerto Rico O cualquier otro funcionario que en el desempeño de sus funciones le responda directamente al Presidente. 23- Resolución Documento que contiene determinaciones de hecho y conclusiones de derecho y con el que finaliza el procedimiento de adjudicación ante cada foro apelativo dispuesto en este reglamento. 24- Senado Académico Cada uno de los senados académicos en los recintos de la Universidad de Puerto Rico. 25- Señalamiento Escrito expedido por el funcionario U organismo universitario ante quien se haya interpuesto una apelación, el cual indica el día. fecha, hora y lugar en que se efectuará una vista administrativa. 26- Situaciones controversiales y justificadas de intervención Situaciones que plantean violaciones E la Ley Universitaria, a los reglamentos universitarios vigentes. a usos establecidos en la Universidad de Puerto Rico C situaciones que expongan actuaciones arbitrarias. discriminatorias O determinaciones basadas en hechos falsos O erróneos 27- Sistema universitario Comprende todos los recintos universitarios y la administración central. incluvendo los colegios 1931-82 -23- Certificación número 138 universitarios, oficinas autónomas y otras dependencias, proyectos y organismos que componen la Universidad de Puerto Rico, 2 tenor con lo dispuesto en la Ley Nom. 1 del 20 de enero de 1966. según enmendada. 28- Vista Administrativa - Audiencia que se lleva a cabo en ciertos procesos apelativos según el procedimiento establecido en este reglamento.
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