Regl. 3902, art. 7-7.11
Citación de testigos
Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 7-7.11
La autoridad apelativa podrá requerir la asistencia a reuniones
y vistas de cualquier funcionario universitario que sirva como
testigo de cualquiera de las partes O que la autoridad apelativa
estime que debe citar motu propric.
La negativa a comparecer O la ausencia injustificada de cualquier
funcionario a una reunión O vista luego de haber sido citado debidamente por la autoridad apelativa constituirá incuplimiento de
sus deberes que podrá ser sancionado según 10 dispuesto en los
reglamentos universitarios aplicables.
ArtÃculo S Definiciones
Para propósitos de este Reglamento, los términos enumerados en este
ArtÃculo tendrán el significado que 2 continuación SE express:
1- Apelado Funcionario U organismo universitario que se alega ha
emitido una decision que afecta adversemente al apelante en
los derechos que le concede O le confiere la Ley = reglamentos universitarios.
2- Apelante Persona que alega fue afectada por la decisión de UT.
funcionario L organismo universitario.
3- Autoridad apelada Autoridad apelativa cuya decisión O resolución
es apelada ante otra autoridad apelativa de conformidad con
lo dispuesto en este reglamento.
4- Autoridad apelativa Funcionario U organismo universitario ante
quien se interpone la apelación y los representantes de dichos funcionarios U organismos.
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Certificación número 138
5- Citación - Documento expedido por un funcionario u organismo
universitario O la persona a quien se delegue, donde se le
ordena a un testigo O a las partes su comparecencia a una
vista O reunión.
6- Consejo - Consejo de Educación Superior de la Universidad de
Puerto Rico
7- Decano O Director de un colegio regional- cada uno de los decanos
de la Universidad de Puerto Rico y cada uno de los directores
de los colegios del sistema de colegios regionales de la Universidad de Puerto Rico.
8- DÃas Excepto cuando se disponga expresamente lo contrario y
para efectos de los términos O plazos, los dÃas serán dÃas
laborables. calendarios (cert. 138, 83-84)
9- Parte interesada que se considere adversamente afectada Se refiere a una parte que alegue una O más violaciones a los derechos que le concede O le confiere la Ley de la Universidad.
los reglamentos adoptados por la Universidad de Puerto Rico
O cualquiera de sus unidades institucionales 0 cualquier
otra ley O reglamento aplicable.
10- Escrito de apelación - Escrito dirigido al funcionario administrativo que corresponda, , firmado por el apelante O su abogado y
radicado en la oficina que se disponga en este Reglamento,
conteniendo lo dispuesto en la Sección 6.2 del ArtÃculo 5
11- Expediente Recopilación de documentos relacionados con una 0
más decisiones tomadas por un funcionario u organismo universitario en relación a una O varias personas.
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Certificación número 138
12- Funcionario U organismo universitario correspondiente Se
refiere al siguiente nivel apelativo. de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Universitaria y los ArtÃculos 2 al 5 de
este reglamento.
13 Junta Administrativa Cada una de las juntas administrativas
que existen en los recintos de Rio Piedras, Mayaguez, Ciencias
Médicas y Administración de Colegios Regionales de la Universidad de Puerto Rico.
14 Junta de Retiro Junta de Retiro de los empleados de la Universidad de Puerto Rico
15 Junta Universitaria Junta Universitaria ce la Universidad de
Puerto Rico
16- Jurisdicción Faculted de funcionario U organismo universitario
para adjudicar controversias de tipo administrative que estén
ante su consideración.
17 Ley Excepto que se especifique otra. se refiere E la Ley de
la Universidad. número i del 20 de enero de 1966, según
emendada.
18 Notificación Documento fechado que señala cuándo el funcionario
L organismo universitario. O la persona en que se delegue, envia = escrito a Las partes.
19 Oficial Examinador Persona designada por el funcionario U organismo universitario ante el cual se have interpuesto una apelación y en la cual se pueden delegar todas las facultades especificadas en este reglamento.
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20- Parte interesada El apelado 0 el apelante
21- Presidente Presidente de la Universidad de Puerto Rico
22- Rector O Director Cada uno de los rectores de los recintos
universitarios, cada uno de los directores de los colegios
universitarios de la Universidad de Puerto Rico O cualquier
otro funcionario que en el desempeño de sus funciones le
responda directamente al Presidente.
23- Resolución Documento que contiene determinaciones de hecho y
conclusiones de derecho y con el que finaliza el procedimiento
de adjudicación ante cada foro apelativo dispuesto en este
reglamento.
24- Senado Académico Cada uno de los senados académicos en los
recintos de la Universidad de Puerto Rico.
25- Señalamiento Escrito expedido por el funcionario U organismo
universitario ante quien se haya interpuesto una apelación,
el cual indica el dÃa. fecha, hora y lugar en que se efectuará
una vista administrativa.
26- Situaciones controversiales y justificadas de intervención
Situaciones que plantean violaciones E la Ley Universitaria,
a los reglamentos universitarios vigentes. a usos establecidos en la Universidad de Puerto Rico C situaciones que expongan actuaciones arbitrarias. discriminatorias O determinaciones basadas en hechos falsos O erróneos
27- Sistema universitario Comprende todos los recintos universitarios y la administración central. incluvendo los colegios
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universitarios, oficinas autónomas y otras dependencias,
proyectos y organismos que componen la Universidad de
Puerto Rico, 2 tenor con lo dispuesto en la Ley Nom. 1
del 20 de enero de 1966. según enmendada.
28- Vista Administrativa - Audiencia que se lleva a cabo en ciertos
procesos apelativos según el procedimiento establecido en
este reglamento.