Regl. 3902, art. 7-7.3
Fecha de radicación
Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 7-7.3
Se entenderá que se ha radicado un escrito de apelación C cualquier
otro documento en un procedimiento apelativo en la fecha en que SE
reciba en la oficina del funcionario y organismo al cual vava dirigido.
1981-82
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Certificación número 138