Regl. 3902, art. 7-7.4

Verificación de datos y documentos

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Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 7-7.4

Al radicarse un escrito de apelación ante la oficina correspondiente. el funcionario designado para recibirlo deberá verificar que el mismo contiene todos los datos y documentos necesarios. En caso de omisiones O errores, se solicitará del apelante que las corrija, requiriendole el envio del escrito corregido y COTH pleto dentro del plazo de los próximos quince días. Completo el expediente mediante el envío de dichos documentos se entenderá perfeccionada la apelación a la fecha de radicación del escrito original.
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