Regl. 3902, art. 7-7.4
Verificación de datos y documentos
Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 7-7.4
Al radicarse un escrito de apelación ante la oficina correspondiente. el funcionario designado para recibirlo deberá verificar
que el mismo contiene todos los datos y documentos necesarios.
En caso de omisiones O errores, se solicitará del apelante que
las corrija, requiriendole el envio del escrito corregido y COTH
pleto dentro del plazo de los próximos quince dÃas.
Completo el expediente mediante el envÃo de dichos documentos
se entenderá perfeccionada la apelación a la fecha de radicación
del escrito original.