Regl. 3902, art. 7-7.6

Emplendas a los escritos

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Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 7-7.6

Previa solicitud de parte. la autoridad apelativa O SU representante podrá permitir a su discreción enmiendas al escrito de apelación 11 otro documento radicado en cualquier etapa del procedimiento previo a la celebración de una vista en SU fondo. La parte a la cual se le permita hacer las enmiendas deberá notificarlas a la otra parte en la misma fecha en que radica el documento O escrito enmendado. La otra parte tendrá in término de diez días a partir de esa notificación para presentar sus objeciones a las ermiendas y de no hacerlo dentro de ese período de tiempo se entenderá que no tiene objeción alguna a dicha entienda C erriendas 1981-82 -18- Certificación número 138 y se considerará el documento O escrito enmendado a todos los efectos como sustitutivo del anterior.
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