Regl. 3902, art. 8

Definición

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Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 8

8- Días Excepto cuando se disponga expresamente lo contrario y para efectos de los términos O plazos, los días serán días calendarios. Y para que así conste, expido la presente certificación bajo el sello de la Universidad de Puerto Rico, en Río Piedras, Puerto Rico, hoy día dieciocho de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro. Inc Renyel José Angel Ibern Secretario Ejecutivo Interino mim CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR San Juan, Puerto Rico DE AIND RICO 1982-83 Certificación número 79 1908 Yo, Luis E. González Vales, Secretario Ejecutivo del Consejo de Educación Superior, CERTIFICO Que el Consejo de Educación Superior, en su reunión del 10 de diciembre aprobó las siguientes enmiendas al Reglamento sobre Procedimientos Apelativos Administrativos de la Universidad de Puerto Rico, según aparece en la Certificación número 138 (1981-82)
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