Regl. 3902, art. 8
Definición
Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 8
8- DÃas
Excepto cuando se disponga expresamente lo contrario
y para efectos de los términos O plazos, los dÃas
serán dÃas calendarios.
Y para que asà conste, expido la presente certificación bajo el
sello de la Universidad de Puerto Rico, en RÃo Piedras, Puerto Rico,
hoy dÃa dieciocho de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro.
Inc Renyel
José Angel Ibern
Secretario Ejecutivo Interino
mim
CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR
San Juan, Puerto Rico
DE
AIND
RICO
1982-83
Certificación número 79
1908
Yo, Luis E. González Vales, Secretario Ejecutivo del Consejo de
Educación Superior, CERTIFICO
Que el Consejo de Educación Superior, en su reunión del 10 de
diciembre aprobó las siguientes enmiendas al Reglamento sobre
Procedimientos Apelativos Administrativos de la Universidad de
Puerto Rico, según aparece en la Certificación número 138 (1981-82)