Regl. 3902, art. 9-7.11
Comparecencia de Testioos
Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 9-7.11
Aunque a la autoridad apelativa no le ha sido conferida
por ley la facultad de citar testigos, propiciará due las
partes cooperen para facilitar la comparecencia de los testigos disponibles, dentro de lÃmites de razonabilidad, pertinencia, materialidad y posible efecto acumulativo.
Cumplidos estos criterios, secun lo determine la autoridad
apelativa, previa recomendación del Oficial Examinador, el
tiempo que los testigos dediquen a comparecer a la vista no
será cargado contra licencia alguna.
Y para que asà conste, expido la presente certificación bajo el sello
de la Universidad de Puerto Rico, en RÃo Piedras, Puerto Rico, hoy
dÃa diez de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.
José Angel Ibern
Secretario Ejecutivo
mim
CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR
San Juan, Puerto Rico
DE
PUERTO
SEAL
RICO
1983-84
1908
Certificación número 138
Yo, José Angel Ibem, Secretario Ejecutivo Interino del Consejo de
Educación Superior, CERTIFICO:
Que el Consejo de Educación Superior, en su reunión extraordinaria
del viernes 11 de mayo de 1984, aprobó la siguiente enmienda al
Reglamento sobre Procedimientos Apelativos Administrativos de la
Universidad de Puerto Rico, según aparece en la Certificación
número 138 (1981-82), según enmendada por la Certificación número 79
(1982-83).