Regl. 3902, art. 9-7.11

Comparecencia de Testioos

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Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 9-7.11

Aunque a la autoridad apelativa no le ha sido conferida por ley la facultad de citar testigos, propiciará due las partes cooperen para facilitar la comparecencia de los testigos disponibles, dentro de límites de razonabilidad, pertinencia, materialidad y posible efecto acumulativo. Cumplidos estos criterios, secun lo determine la autoridad apelativa, previa recomendación del Oficial Examinador, el tiempo que los testigos dediquen a comparecer a la vista no será cargado contra licencia alguna. Y para que así conste, expido la presente certificación bajo el sello de la Universidad de Puerto Rico, en Río Piedras, Puerto Rico, hoy día diez de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro. José Angel Ibern Secretario Ejecutivo mim CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR San Juan, Puerto Rico DE PUERTO SEAL RICO 1983-84 1908 Certificación número 138 Yo, José Angel Ibem, Secretario Ejecutivo Interino del Consejo de Educación Superior, CERTIFICO: Que el Consejo de Educación Superior, en su reunión extraordinaria del viernes 11 de mayo de 1984, aprobó la siguiente enmienda al Reglamento sobre Procedimientos Apelativos Administrativos de la Universidad de Puerto Rico, según aparece en la Certificación número 138 (1981-82), según enmendada por la Certificación número 79 (1982-83).
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