Regl. 3902, art. 9-9.3
Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 9-9.3
Este reglamento entrará en vigor treinta dÃas después de haber sido
aprobado por el Consejo de Educación Superior. En todos los proce-
SOS apelativos de naturaleza administrativa que estuvieren pendientes a dicha fecha aplicarán las disposiciones de este Reglamento
siempre que fuere practicable y no se perjudiquen los derechos de
las partes.
Y para que asà conste, expido la presente certificación bajo el sello de la Universidad de Puerto Rico. en RÃo Piedras, Puerto Rico, hoy dÃa cuatro de junio
de mil novecientos ochenta y dos.
Ramón Burgos Diaz
Secretario Eie DE Lado
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PUERTO RICO a
1908
Edna
CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR
San Juan, Puerto Rico
DE
FUERTO
"
QUIN
1908
1984-85
Certificación número 59
Yo, José Angel Ibern, Secretario Ejecutivo del Consejo de Educación
CERTIFICO:
Que el Consejo de Educación Superior, en su reunión extraordinaria
del miércoles 3 de octubre de 1984, aprobó la siguiente enmienda al
Reglamento sobre Procedimientos Apelativos Administrativos de la
Universidad de Puerto Rico, según aparece en la Certificación
número 138 (1981-82), según enmendada por la Certificación número 79
(1982-83) y la Certificación número 138 (1983-84).