Regl. 3902, art. 9-9.3

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 9-9.3

Este reglamento entrará en vigor treinta días después de haber sido aprobado por el Consejo de Educación Superior. En todos los proce- SOS apelativos de naturaleza administrativa que estuvieren pendientes a dicha fecha aplicarán las disposiciones de este Reglamento siempre que fuere practicable y no se perjudiquen los derechos de las partes. Y para que así conste, expido la presente certificación bajo el sello de la Universidad de Puerto Rico. en Río Piedras, Puerto Rico, hoy día cuatro de junio de mil novecientos ochenta y dos. Ramón Burgos Diaz Secretario Eie DE Lado 11 PUERTO RICO a 1908 Edna CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR San Juan, Puerto Rico DE FUERTO " QUIN 1908 1984-85 Certificación número 59 Yo, José Angel Ibern, Secretario Ejecutivo del Consejo de Educación CERTIFICO: Que el Consejo de Educación Superior, en su reunión extraordinaria del miércoles 3 de octubre de 1984, aprobó la siguiente enmienda al Reglamento sobre Procedimientos Apelativos Administrativos de la Universidad de Puerto Rico, según aparece en la Certificación número 138 (1981-82), según enmendada por la Certificación número 79 (1982-83) y la Certificación número 138 (1983-84).
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