Regl. 3903, art. III-3.0

Regl. 3903, art. III-3.0

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Cite as Reglamento Núm. 3903, Art. III-3.0

El Presidente de la Universidad de Puerto Rico designará y nombrará un Director, quien estará a cargo de la Administración Interna del Jardín Botánico. 3.1 Funciones y deberes del Director 3.1.1 Establecerá las pautas a seguir en la política administrativa, tomando en consideración las medidas de beneficio y utilidad para el mejor funcionamiento operacional del Jardín Botánico. 3.1.2 Seleccionará, a base del mejor funcionamiento del Jardín Botánico, el procedimiento a seguir en la reglamentación relacionada con la producción, control, mantenimiento y venta de las plantas ornamentales, frutales y flores de orquídeas. DE PUERTO S THE RICO 4 1903 Serie 1983-84 Certificación número 184 3.1.3 - Reglamentará la entrada y el horario a personas O entidad particular a las facilidades del Jardín Botánico, así como la determinación de los días y horarios disponibles para la venta de plantas y flores del Jardín Botánico. 3.1.4 - Recomendará, para la aprobación del Presidente, el nombramiento de personal que fuere necesario para el mantenimiento y control de las facilidades del Jardín Botánico. 3.1.5 - Designará el recaudador oficial del Jardín para que efectúe el cobro y depósito de las recaudaciones por concepto de ventas de plantas y flores del Jardin Botánico. 3.1.6 - Supervisará y tendrá a su cargo la labor de dirigir todo el personal del Jardín Botánico a tenor con las disposiciones del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico vigente relativas al personal. 3.1.7 - Rendirá un informe anual al Presidente de la Universidad, O cuando éste así lo solicite, del movimiento de plantas ornamentales, frutales y flores de orquídeas producidas y cultivadas en el Jardin Botánico. 3.1.8 - Llevará a cabo un inventario de la producción de plantas ornamentales, frutales y flores de orquídeas, específicamente de los invernaderos, con la finalidad de determinar lo siguiente: a. la cantidad de plantas y flores que podrán ser puestas a la venta a base del exceso de producción, b. orden de prioridades en la venta de plantas y flores, C. establecer qué número de plantas estarían disponibles para la prestación a entidades gubernamentales autorizadas. DE GREAT 1908 RICO PUERTO 5 Serie 1983-84 Certificación número 184 3.1.9 - Podrá suspender, cuando lo estime conveniente, la venta de plantas y flores siempre en atención al excedente y producción de las mismas. 3.1.10 - Autorizará el servicio de prestación de plantas del Jardín Botánico, previa solicitud por escrito de la entidad solicitante y especificando las condiciones de entrega y devolucion que fuere pertinentes. 3.1.11 - Autorizará el uso de facilidades disponibles al público para la celebración de actividades privadas no auspiciadas por el Jardín Botánico, previa solicitud a tales fines. 3.1.12 - Autorizará la destrucción O cremación de plantas y flores a su cargo para el caso de ser necesario, previo informe del encargado de los invernaderos y plantas, incluyendo dicho informe la cantidad, clasificación y valor de las plantas a ser objeto de destrucción. 3.1.13 - Será el custodio de la propiedad adscrita al Jardín Botánico y velará por el cumplimiento de las normas vigentes para el mantenimiento, control y disposición de dicha propiedad. 3.1.14 - Supervisará el inventario de plantas y flores del Jardin certificando el mismo antes de ser sometido a la Oficina del Presidente.
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