Regl. 3903, art. III-3.0
Regl. 3903, art. III-3.0
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Cite as Reglamento Núm. 3903, Art. III-3.0
El Presidente de la Universidad de Puerto
Rico designará y nombrará un Director, quien
estará a cargo de la Administración Interna del
JardÃn Botánico.
3.1 Funciones y deberes del Director
3.1.1
Establecerá las pautas a seguir en la polÃtica administrativa, tomando en consideración
las medidas de beneficio y utilidad para el mejor
funcionamiento operacional del JardÃn Botánico.
3.1.2
Seleccionará, a base del mejor funcionamiento del JardÃn Botánico, el procedimiento a
seguir en la reglamentación relacionada con la
producción, control, mantenimiento y venta de
las plantas ornamentales, frutales y flores de
orquÃdeas.
DE
PUERTO
S
THE
RICO
4
1903
Serie 1983-84
Certificación número 184
3.1.3 -
Reglamentará la entrada y el horario a
personas O entidad particular a las facilidades
del JardÃn Botánico, asà como la determinación
de los dÃas y horarios disponibles para la
venta de plantas y flores del JardÃn Botánico.
3.1.4 -
Recomendará, para la aprobación del Presidente, el nombramiento de personal que fuere
necesario para el mantenimiento y control de
las facilidades del JardÃn Botánico.
3.1.5 -
Designará el recaudador oficial del JardÃn
para que efectúe el cobro y depósito de las
recaudaciones por concepto de ventas de plantas
y flores del Jardin Botánico.
3.1.6 -
Supervisará y tendrá a su cargo la labor
de dirigir todo el personal del JardÃn Botánico
a tenor con las disposiciones del Reglamento
General de la Universidad de Puerto Rico vigente
relativas al personal.
3.1.7 -
Rendirá un informe anual al Presidente de
la Universidad, O cuando éste asà lo solicite,
del movimiento de plantas ornamentales, frutales y flores de orquÃdeas producidas y cultivadas en el Jardin Botánico.
3.1.8 -
Llevará a cabo un inventario de la producción de plantas ornamentales, frutales y flores
de orquÃdeas, especÃficamente de los invernaderos, con la finalidad de determinar lo
siguiente:
a. la cantidad de plantas y flores que
podrán ser puestas a la venta a base
del exceso de producción,
b. orden de prioridades en la venta de
plantas y flores,
C. establecer qué número de plantas estarÃan disponibles para la prestación a
entidades gubernamentales autorizadas.
DE
GREAT 1908 RICO
PUERTO
5
Serie 1983-84
Certificación número 184
3.1.9 -
Podrá suspender, cuando lo estime conveniente, la venta de plantas y flores siempre
en atención al excedente y producción de las
mismas.
3.1.10 -
Autorizará el servicio de prestación de
plantas del JardÃn Botánico, previa solicitud
por escrito de la entidad solicitante y especificando las condiciones de entrega y devolucion
que fuere pertinentes.
3.1.11 -
Autorizará el uso de facilidades disponibles al público para la celebración de actividades privadas no auspiciadas por el JardÃn
Botánico, previa solicitud a tales fines.
3.1.12 -
Autorizará la destrucción O cremación de
plantas y flores a su cargo para el caso de ser
necesario, previo informe del encargado de los
invernaderos y plantas, incluyendo dicho informe
la cantidad, clasificación y valor de las plantas a ser objeto de destrucción.
3.1.13 -
Será el custodio de la propiedad adscrita
al JardÃn Botánico y velará por el cumplimiento
de las normas vigentes para el mantenimiento,
control y disposición de dicha propiedad.
3.1.14 -
Supervisará el inventario de plantas y
flores del Jardin certificando el mismo antes
de ser sometido a la Oficina del Presidente.