Regl. 3903, art. III-3.3.0

Funciones y Deberes del Recaudador

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Cite as Reglamento Núm. 3903, Art. III-3.3.0

3.3.1 - Rendirá cuentas al supervisor por cada grupo de plantas y flores recibidas para la venta. Por cada Conduce de Entrega de plantas y flores que se le haya confiado para la venta informará el total de las que hay vendido y el importe de éstas, procediendo a devolver el resto no vendido. 3.3.2 - Por cada venta efectuada expedirá un recibo oficial por el importe de cada transacción y su descripción. 3.3.3 - Depositará en cuenta especial los dineros obtenidos de las ventas de plantas y flores, la cual deberá realizarse no más tarde del día siguiente de haberse hecho la recaudación. 3.3.4 - Rendirá al Director un informe semanal de las ventas realizadas. 3.3.5 Para lo no previsto en los apartados anteriores, se regirá por el Reglamento de Recaudaciones (Certificación número 95, Serie 1974-75 del Consejo de Educación Superior).
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