Regl. 9253, art. 12.3-13
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Cite as Reglamento Núm. 9253, Art. 12.3-13
Podrá promover una querella, solicitud O petición toda persona, natural 0 jurÃdica que
tenga derecho a ello por virtud de la Ley o por virtud de la reglamentación de la Corporación
del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe.