Regl. 3903, art. III-4.1.0
Custodia y mantenimiento de las plantas
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Cite as Reglamento Núm. 3903, Art. III-4.1.0
Las plantas ornamentales del JardÃn, asÃ
como los orquidarios, se mantendrán protegidos
con cercas, puertas con candado y cualquiera
protección apropiada necesaria para su custodia
y cuidado. Podrán estar exentas aquellas plantas de orquÃdeas y ornamentales que estén sembradas a la interperie en tierra, troncos y arboles dentro de los terrenos adscritos al
JardÃn Botánico.
4.1.1 -
Podrá permitirse la entrada a los orquidarios, invernaderos O cualquier área de siembra
adscrita al JardÃn Botánico, previa autorización
del Director O por persona autorizada por éste.
4.4.2 -
Será responsabilidad del personal designado para el cuido y mantenimiento de orquidarios, invernaderos y plantas mantener un inventario perpetuo de las plantas, el cual será a
base de tipo y especie.
4.4.3 -
Las personas designadas para el mantenimiento de la flora del JardÃn Botánico recomendarán al Director aquellas plantas que deban
ser adquiridas para la preservación de las
colecciones de orquÃdeas como de otras clases,
con el propósito de conservar las especies.
DE
STATE
E
10
RICO
8
UNI
1908
Serie 1983-84
Certificación número 184