Regl. 3903, art. III-4.1.0

Custodia y mantenimiento de las plantas

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Cite as Reglamento Núm. 3903, Art. III-4.1.0

Las plantas ornamentales del Jardín, así como los orquidarios, se mantendrán protegidos con cercas, puertas con candado y cualquiera protección apropiada necesaria para su custodia y cuidado. Podrán estar exentas aquellas plantas de orquídeas y ornamentales que estén sembradas a la interperie en tierra, troncos y arboles dentro de los terrenos adscritos al Jardín Botánico. 4.1.1 - Podrá permitirse la entrada a los orquidarios, invernaderos O cualquier área de siembra adscrita al Jardín Botánico, previa autorización del Director O por persona autorizada por éste. 4.4.2 - Será responsabilidad del personal designado para el cuido y mantenimiento de orquidarios, invernaderos y plantas mantener un inventario perpetuo de las plantas, el cual será a base de tipo y especie. 4.4.3 - Las personas designadas para el mantenimiento de la flora del Jardín Botánico recomendarán al Director aquellas plantas que deban ser adquiridas para la preservación de las colecciones de orquídeas como de otras clases, con el propósito de conservar las especies. DE STATE E 10 RICO 8 UNI 1908 Serie 1983-84 Certificación número 184
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