Regl. 9253, art. 14.2

Toda querella, solicitud O petición presentada por un funcionario de la

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Cite as Reglamento Núm. 9253, Art. 14.2

Corporación durante las funciones inherentes a su puesto, será considerada como radicada por la Corporación, es decir, como si el Estado fuera la parte promovente, por lo cual el cese del funcionario en su puesto, no requerirá la sustitución de parte.
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