Regl. 9253, art. 14.3
Toda sustitución de partes en querellas, solicitudes 0 peticiones
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Cite as Reglamento Núm. 9253, Art. 14.3
radicadas por personas naturales 0 jurÃdicas, será resuelta de conformidad con los
criterios establecidos en las Reglas de Procedimiento Civil vigentes.