Regl. 9253, art. 14.3-15
Intervenciones
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Cite as Reglamento Núm. 9253, Art. 14.3-15
Cualquier persona que tenga un interés legÃtimo en un procedimiento adjudicativo
ante la Corporación, podrá someter una solicitud por escrito y debidamente fundamentada
para que se le permita intervenir 0 participar en dicho procedimiento. La Corporación, podrá
conceder O denegar su solicitud, a su discreción, tomando en consideración los siguientes
faclores: