Regl. 9253, art. 14.3-15

Intervenciones

Length: 51 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9253, Art. 14.3-15

Cualquier persona que tenga un interés legítimo en un procedimiento adjudicativo ante la Corporación, podrá someter una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que se le permita intervenir 0 participar en dicho procedimiento. La Corporación, podrá conceder O denegar su solicitud, a su discreción, tomando en consideración los siguientes faclores:
Regl. 9253, art. 14.3-15: Intervenciones | Justis AI