Regl. 3903, art. III-4.2.0

Normas para la venta y producción de las

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Cite as Reglamento Núm. 3903, Art. III-4.2.0

plantas y flores Previo informe del personal encargado de los orquidarios y plantas, se entregará al Recaudador el número de plantas y flores que estén disponibles a la venta. Se hará lo mismo con las flores cuando éstas sean solicitadas con anterioridad para la compra. Por cada entrega se preparará un Conduce de Entrega, Modelo AC-3. Dicho modelo será prenumerado y se preparará en original y copia. La copia se entregará al Recaudador y el original lo retendrá el encargado de los orquidarios y plantas. Dicho modelo indicará la cantidad de plantas y flores que se entregan al Recaudador para la venta, así como la descripción y el precio de venta de las mismas. 4.2.1 - La cantidad de plantas y flores a venderse se determinará a base del exceso de producción de una misma clase, las facilidades para mantener dicho exceso en el orquidario, O cualquier otro factor que justifique la venta y que no perjudique la colección. 4.2.2 - En la fijación de precios se tomarán como factores el precio a que se vende el producto en el mercado, los períodos de mayor producción y los propósitos del comprador para obtener el número de plantas y flores. 4.2.3 - El precio se fijará a base de un precio mínimo por planta y sobre dicho precio se adicionará un recargo a base de cualidades especiales O condición de la planta, tales como tamaño, clasificación y clase de recipiente donde esté sembrada. El mismo tiende a evitar una competencia injusta en el mercado de venta de plantas y flores que den margen para una revisión O rebaja en caso de que haya aceptación del público comprador. DE DISHRAIND MARATO THE 9 1908 Serie 1983-84 Certificación número 184 4.2.4 - Las plantas ofrecidas a la venta se marcarán con una etiqueta pegada al tallo donde se figurará el tipo de planta y el precio de venta.
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