Regl. 3903, art. III-4.2.0
Normas para la venta y producción de las
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Cite as Reglamento Núm. 3903, Art. III-4.2.0
plantas y flores
Previo informe del personal encargado
de los orquidarios y plantas, se entregará
al Recaudador el número de plantas y flores
que estén disponibles a la venta. Se hará
lo mismo con las flores cuando éstas sean
solicitadas con anterioridad para la compra.
Por cada entrega se preparará un Conduce de
Entrega, Modelo AC-3. Dicho modelo será prenumerado y se preparará en original y copia.
La copia se entregará al Recaudador y el original lo retendrá el encargado de los orquidarios y plantas. Dicho modelo indicará la
cantidad de plantas y flores que se entregan
al Recaudador para la venta, asà como la descripción y el precio de venta de las mismas.
4.2.1 -
La cantidad de plantas y flores a venderse se determinará a base del exceso de
producción de una misma clase, las facilidades para mantener dicho exceso en el orquidario, O cualquier otro factor que justifique
la venta y que no perjudique la colección.
4.2.2 -
En la fijación de precios se tomarán
como factores el precio a que se vende el
producto en el mercado, los perÃodos de mayor
producción y los propósitos del comprador
para obtener el número de plantas y flores.
4.2.3 -
El precio se fijará a base de un precio
mÃnimo por planta y sobre dicho precio se
adicionará un recargo a base de cualidades
especiales O condición de la planta, tales
como tamaño, clasificación y clase de recipiente donde esté sembrada. El mismo
tiende a evitar una competencia injusta en
el mercado de venta de plantas y flores que
den margen para una revisión O rebaja en caso
de que haya aceptación del público comprador.
DE
DISHRAIND
MARATO
THE
9
1908
Serie 1983-84
Certificación número 184
4.2.4 -
Las plantas ofrecidas a la venta se
marcarán con una etiqueta pegada al tallo
donde se figurará el tipo de planta y el
precio de venta.