Regl. 9253, art. 15.8-16
Funcionarios de Adjudicación
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Cite as Reglamento Núm. 9253, Art. 15.8-16
La Corporación se reserva el derecho de designar oficiales examinadores 0 jueces
administrativos para presidir los procedimientos de adjudicación, de conformidad con los
términos establecidos en la Seccion 3.3 de la Ley Número 38 del 30 de junio de 2017. Si se
designa un Oficial Examinador, este someterá un informe al Director Ejecutivo 0 a la Junta
de Directores, según proceda, que contenga determinaciones de hecho, conclusiones de
Derecho y su recomendación en cuanto a la adjudicación. La orden O resolución deberá ser
firmada por el Director Ejecutivo, o Secretario de la Junta de Directores, según proceda. Si
se designa un Juez Administrativo, se delegará en este la adjudicación del caso y su
resolución deberá cumplir con todas las disposiciones de la Ley Número 38 del 30 de junio
de 2017.