Regl. 1294, art. I
Exige a los dueños u operadores de máquinas operadas con monedas, que fijen un rótulo con su nombre y dirección; y a las personas encargadas de establecimientos.
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Cite as Reglamento Núm. 1294, Art. I
a) Toda máquina operada por monedas deberá contener,
en un lugar destacado, un rótulo en español O inglés adherido
a la misma, en forma claramente visible Y legible, con la
siguiente información:
1. Nombre del operador o dueño de la máquina.
2. Dirección y número de teléfono del operador
O dueño de la máquina.
3. En caso de reclamación dirÃjase al encargado
de este establecimiento.
b) En los casos en que la máquina esté localizada en un
lugar que sea difÃcil determinar a qué establecimiento pertenece, el rótulo señalado en la parte (a) de este ArtÃculo,
deberá indicar el nombre y la dirección de la persona responsable de las reclamaciones sobre esa máquina.
c) La información requerida en los apartados (a) y (b)
estará contenida en un rótulo de tamaño no menor de 2 1/2
pulgadas de ancho por 6 pulgadas de largo.