Regl. 3903, art. III-4.3.0
Prestación y donación de plantas y flores
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Cite as Reglamento Núm. 3903, Art. III-4.3.0
4.3.1 -
Se autoriza como un servicio permanente
el suministro de plantas y flores de orquÃdeas para el uso en las Oficinas y Residencias
del Gobernador de Puerto Rico y del Presidente
de la Universidad de Puerto Rico. Este servicio se prestará siempre que las existencias
de plantas y flores del Jardin lo permitan,
lo cual quedará a la discreción del Director
del Jardin el determinar la frecuencia
del servicio, asà como la cantidad de plantas
O flores que se puedan suplir. El Director
del Jardin preparará una orden permanente en
donde indicará el número de plantas a suplir.
Dicha orden se usará para mantener actualizado el inventario de plantas del JardÃn
Botánico.
4.3.2 -
La prestación de plantas se solicitará
por escrito y deberá ser aprobada por el
Director del JardÃn Botánico. El solicitante
especificará la cantidad de plantas que solicita, la clasificación y el uso que se dará
a las mismas, obligándose a resarcir el valor
de éstas si no son devueltas O se devuelven
en malas condiciones.
4.3.3 -
Siempre que se presten plantas se preparará un Conduce de Entrega, Modelo AC-3 en
original y copia para que la persona que
recibe las plantas lo firme. La copia se entregará al solicitante y el original lo conservará el Supervisor para asegurarse de que
las plantas prestadas sean devueltas en la
fecha indicada.
4.3.4 -
Al devolverse las plantas prestadas, el
Supervisor anotará en el Conduce de Entrega,
Modelo AC-3, la fecha en que fueron devueltas
y la condición en que se encuentran al momento
de entrega. Copia de este modelo debidamente
cumplimentado se remitirá al solicitante.
D
DE
PUERTO
SEAL
TO
RICO
10
1908
Serie 1983-84
Certificación número 184
4.3.5
Cuando la persona O entidad a quien se
ha prestado plantas no las devuelva, O las
devuelva en malas condiciones, el Director
podrá tomar una de las siguientes medidas:
a. si se tratare de una entidad gubernamental, no prestarle plantas en
el futuro O exigir el pago en valor
de dichas plantas,
b. si se tratare de una entidad privada,
requerirle el pago en valor de las
plantas.
4.3.6
Se prohiben las donaciones de plantas
ornamentales, frutales y flores del Jardin
Botánico.