Regl. 3903, art. III-4.3.0

Prestación y donación de plantas y flores

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Cite as Reglamento Núm. 3903, Art. III-4.3.0

4.3.1 - Se autoriza como un servicio permanente el suministro de plantas y flores de orquídeas para el uso en las Oficinas y Residencias del Gobernador de Puerto Rico y del Presidente de la Universidad de Puerto Rico. Este servicio se prestará siempre que las existencias de plantas y flores del Jardin lo permitan, lo cual quedará a la discreción del Director del Jardin el determinar la frecuencia del servicio, así como la cantidad de plantas O flores que se puedan suplir. El Director del Jardin preparará una orden permanente en donde indicará el número de plantas a suplir. Dicha orden se usará para mantener actualizado el inventario de plantas del Jardín Botánico. 4.3.2 - La prestación de plantas se solicitará por escrito y deberá ser aprobada por el Director del Jardín Botánico. El solicitante especificará la cantidad de plantas que solicita, la clasificación y el uso que se dará a las mismas, obligándose a resarcir el valor de éstas si no son devueltas O se devuelven en malas condiciones. 4.3.3 - Siempre que se presten plantas se preparará un Conduce de Entrega, Modelo AC-3 en original y copia para que la persona que recibe las plantas lo firme. La copia se entregará al solicitante y el original lo conservará el Supervisor para asegurarse de que las plantas prestadas sean devueltas en la fecha indicada. 4.3.4 - Al devolverse las plantas prestadas, el Supervisor anotará en el Conduce de Entrega, Modelo AC-3, la fecha en que fueron devueltas y la condición en que se encuentran al momento de entrega. Copia de este modelo debidamente cumplimentado se remitirá al solicitante. D DE PUERTO SEAL TO RICO 10 1908 Serie 1983-84 Certificación número 184 4.3.5 Cuando la persona O entidad a quien se ha prestado plantas no las devuelva, O las devuelva en malas condiciones, el Director podrá tomar una de las siguientes medidas: a. si se tratare de una entidad gubernamental, no prestarle plantas en el futuro O exigir el pago en valor de dichas plantas, b. si se tratare de una entidad privada, requerirle el pago en valor de las plantas. 4.3.6 Se prohiben las donaciones de plantas ornamentales, frutales y flores del Jardin Botánico.
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