Regl. 9253, art. 17.2.5-20
Enmiendas a las Alegaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9253, Art. 17.2.5-20
Cualquier parte podrá enmendar sus alegaciones en la Querella, Solicitud 0 Petición,
siempre y cuando lo haga antes de que se haya notificado una alegación respondiente. La
enmienda siempre deberá ser notificada con un término no menor de, cinco (5) dÃas con
antelación al acto de la vista. El Oficial Examinador 0 Juez Administrativo, ejercerá su
discreción en cuanto a la suspensión de vista y la concesión de un término adicional para
responder a la enmienda sometida.
De solicitarse una enmienda durante el acto de la vista, el Oficial Examinador O Juez
Administrativo, suspenderá la misma, ordenará que la petición de enmienda se realice por
escrito y se notifique a la parte contraria en un término no mayor de cinco (5) dÃas laborables
y ordenará un nuevo señalamiento para vista, si la enmienda afecta el curso total de la vista.