Regl. 3903, art. III-4.4.0

Cremación O eliminación de plantas

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Cite as Reglamento Núm. 3903, Art. III-4.4.0

4.4.1 - Al determinarse la destrucción O cremación de las plantas, el Director ordenará al Supervisor realizar la disposición de las plantas afectadas, quien seleccionará un personal ajeno a las funciones de ventas de plantas y flores para que verifique el acto a realizarse. 4.4.2 Se preparará una Orden y Certificado de Destrucción O Cremación, Modelo AC-4, la cual será en original y copia firmada por el Supervisor y un testigo. El original de dicho modelo le será enviado al Director del Jardín y la copia será retenida en los archivos del Supervisor. Sección 4.5.0 - Procedimiento para Inventario Perpetuo de de las plantas, específicamente de orquídeas 4.5.1 - Se registrará toda transacción de adquisición O disposición de las plantas de orquídeas con el propósito de mantener un inventario del movimiento y cantidad de plantas de orquídeas en existencia. Dicho registro será de gran utilidad para la fijación de normas de propagación, conservación y venta de las plantas de orquídeas, así como la comprobación del inventario físico que periódicamente deberá hacerse DE UNIVERSID 11 RICO 1903 Serie 1983-84 Certificación número 184 de dichas plantas. El inventario se conocerá como Modelo AC-5, Inventario Perpetuo de Plantas de Orquídeas. 4.5.2 Composición Se preparará un modelo para cada tipo y especie de planta, de acuerdo con las clasificaciones establecidas, por ejemplo: meristemios, híbridas, vandas, etc. En la parte superior derecho del modelo se indicará el tipo y especie de planta. Para aquellas plantas cuya indentidad se desconoce, se proveerá un modelo con la leyenda "Sin Clasificar". Los modelos se agruparán en una carpeta que se identificará con el título de éstos. E1 registro puede llevarse también mediante papel columnar identificando cada columna según el modelo que se acompaña. Para establecer el registro deberá tomarse un inventario físico, el cual constituirá la primera anotación en el mismo. Las columnas se completarán como sigue: a. Fecha - se anotará la fecha del documento de aumento o disminución del inventario. b. Documento Núm. se anotará el número del documento que refleja el movimiento del inventario, por ejemplo: documento de compra, documento de cremación O destrucción, etc. C. Movimiento de Inventario se indicará la naturaleza de la transacción que se registra, por ejemplo: compra, venta, etc. DE THE DISBAINA 12 RICO 1908 Serie 1983-84 Certificación número 184 d. En tiestos - en aquellos casos que las plantas son sembradas en tiestos, el inventario deberá mantenerse por tamaño del tiesto, para el cual se proveen siete columnas en esta sección del formulario. e. En tierra firme - en esta columna se anotarán las transacciones correspondientes a plantas sembradas en tierra firme. f. En troncos y otras en esta columna se anotarán las transacciones correspondientes a plantas sembradas en troncos secos, troncos de árboles vivos O alguna otra forma no descrita anteriormente. g. Total se anotará el total resultante de la suma horizontal de las anteriores columnas.
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