Regl. 3903, art. III-4.4.0
Cremación O eliminación de plantas
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Cite as Reglamento Núm. 3903, Art. III-4.4.0
4.4.1 -
Al determinarse la destrucción O cremación de las plantas, el Director ordenará al
Supervisor realizar la disposición de las
plantas afectadas, quien seleccionará un personal ajeno a las funciones de ventas de
plantas y flores para que verifique el acto
a realizarse.
4.4.2
Se preparará una Orden y Certificado
de Destrucción O Cremación, Modelo AC-4, la
cual será en original y copia firmada por el
Supervisor y un testigo. El original de
dicho modelo le será enviado al Director del
JardÃn y la copia será retenida en los archivos del Supervisor.
Sección
4.5.0 - Procedimiento para Inventario Perpetuo de
de las plantas, especÃficamente de orquÃdeas
4.5.1 -
Se registrará toda transacción de adquisición O disposición de las plantas de orquÃdeas con el propósito de mantener un inventario
del movimiento y cantidad de plantas de orquÃdeas
en existencia. Dicho registro será de gran
utilidad para la fijación de normas de propagación, conservación y venta de las plantas de
orquÃdeas, asà como la comprobación del inventario fÃsico que periódicamente deberá hacerse
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RICO
1903
Serie 1983-84
Certificación número 184
de dichas plantas. El inventario se conocerá
como Modelo AC-5, Inventario Perpetuo de
Plantas de OrquÃdeas.
4.5.2 Composición
Se preparará un modelo para cada tipo
y especie de planta, de acuerdo con las clasificaciones establecidas, por ejemplo: meristemios, hÃbridas, vandas, etc. En la parte
superior derecho del modelo se indicará el
tipo y especie de planta. Para aquellas plantas cuya indentidad se desconoce, se proveerá
un modelo con la leyenda "Sin Clasificar".
Los modelos se agruparán en una carpeta
que se identificará con el tÃtulo de éstos.
E1 registro puede llevarse también mediante
papel columnar identificando cada columna
según el modelo que se acompaña. Para establecer el registro deberá tomarse un inventario fÃsico, el cual constituirá la primera
anotación en el mismo.
Las columnas se completarán como sigue:
a. Fecha - se anotará la fecha del
documento de aumento o disminución del inventario.
b. Documento Núm. se anotará el número del documento que
refleja el movimiento del
inventario, por ejemplo:
documento de compra, documento de cremación O destrucción, etc.
C. Movimiento de Inventario se indicará la naturaleza de la
transacción que se registra,
por ejemplo: compra, venta,
etc.
DE
THE
DISBAINA
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RICO
1908
Serie 1983-84
Certificación número 184
d. En tiestos - en aquellos casos que
las plantas son sembradas en
tiestos, el inventario deberá
mantenerse por tamaño del
tiesto, para el cual se proveen
siete columnas en esta sección
del formulario.
e. En tierra firme - en esta columna
se anotarán las transacciones
correspondientes a plantas sembradas en tierra firme.
f. En troncos y otras en esta columna se
anotarán las transacciones correspondientes a plantas sembradas en
troncos secos, troncos de árboles
vivos O alguna otra forma no descrita anteriormente.
g. Total se anotará el total resultante de la suma horizontal de
las anteriores columnas.