Regl. 9253, art. 22.1
Los procedimientos de descubrimiento de pruebas no serán de
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Cite as Reglamento Núm. 9253, Art. 22.1
aplicación, pero el Oficial Examinador 0 Juez Administrativo, podrá a su discreción,
permitir descubrimiento de pruebas en aquellos casos especÃficos en que su
aplicación resulte en beneficio del interés público.