Regl. 9253, art. 22.2
No obstante lo anteriormente dispuesto, se garantizará el derecho a
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Cite as Reglamento Núm. 9253, Art. 22.2
los mecanismos de descubrimiento de prueba para los casos en que el
procedimiento de adjudicación sea promovido a iniciativas de la Corporación. La
parte querellada O promovida tendrá derecho a solicitar dentro del término
establecido por el Oficial Examinador O el Juez Administrativo, la siguiente
información: