Regl. 3903, art. II-2.0

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 3903, Art. II-2.0

2.1 Título breve Este Reglamento se conocerá y citará como el Reglamento del Jardín Botánico de la Universidad de Puerto Rico. 2.2 Autoridad Legal Este Reglamento tiene como base legal las disposiciones contenidas en la Ley Num. 1, aprobada el 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como Ley de la Universidad de Puerto Rico; las disposiciones contenidas en el Artículo 14, Sección 14.10.13 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico y la Certificación número 22, Serie 1969-70 del Consejo de Educación Superior. 2.3 Aplicacion Este Reglamento será de aplicación a las dependencias adscritas al Jardín Botánico y a las personas privadas que realicen contratos para utilizar las facilidades del Jardín Botánico. 2.4 Vigencia Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por el Consejo de Educación Superior. 2.5 Enmiendas Este Reglamento podrá ser enmendado en cualquier momento por el Consejo de Educación Superior, por iniciativa propia O por recomendación de los funcionarios u organismos administrativos de la Universidad de Puerto Rico. Dichas enmiendas estarán sujetas a lo dispuesto en el Capítulo I, Artículo 8, del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico. DE PUERTO RICO 3 1908 Serie 1983-84 Certificación número 184 2.6 Separabilidad Las disposiciones de este Reglamento son separables entre sí y la nulidad de uno o más artículos O secciones no afectará a los otros que puedan ser aplicables independientemente de los declarados nulos. 2.7 Derogación Este Reglamento deroga todo reglamento O norma anterior con respecto al Jardín Botánico que sea incompatible con el presente Reglamento, quedando vigente la Certificación número 82, Serie 1981-82, relativa a cuotas por uso de facilidades del Jardín. Los contratos en vigor a la fecha de aprobación del presente Reglamento, se regirán por las disposiciones del presente Reglamento en lo que no sean incompatibles.con el mismo. 2.8 Definición de términos Los términos utilizados en este Reglamento tendrán el significado que se expresa para cada caso, según el Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico, salvo que del texto se desprenda claramente un significado distinto.
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