Regl. 3903, art. II-2.0
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 3903, Art. II-2.0
2.1 TÃtulo breve
Este Reglamento se conocerá y citará como
el Reglamento del JardÃn Botánico de la Universidad de Puerto Rico.
2.2 Autoridad Legal
Este Reglamento tiene como base legal las
disposiciones contenidas en la Ley Num. 1,
aprobada el 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como Ley de la Universidad de
Puerto Rico; las disposiciones contenidas en
el ArtÃculo 14, Sección 14.10.13 del Reglamento
General de la Universidad de Puerto Rico y la
Certificación número 22, Serie 1969-70 del Consejo de Educación Superior.
2.3 Aplicacion
Este Reglamento será de aplicación a las
dependencias adscritas al JardÃn Botánico y a
las personas privadas que realicen contratos
para utilizar las facilidades del JardÃn
Botánico.
2.4 Vigencia
Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por el Consejo
de Educación Superior.
2.5 Enmiendas
Este Reglamento podrá ser enmendado en
cualquier momento por el Consejo de Educación
Superior, por iniciativa propia O por recomendación de los funcionarios u organismos administrativos de la Universidad de Puerto Rico.
Dichas enmiendas estarán sujetas a lo dispuesto
en el CapÃtulo I, ArtÃculo 8, del Reglamento
General de la Universidad de Puerto Rico.
DE
PUERTO
RICO
3
1908
Serie 1983-84
Certificación número 184
2.6 Separabilidad
Las disposiciones de este Reglamento son
separables entre sà y la nulidad de uno o más
artÃculos O secciones no afectará a los otros
que puedan ser aplicables independientemente
de los declarados nulos.
2.7 Derogación
Este Reglamento deroga todo reglamento O
norma anterior con respecto al JardÃn Botánico
que sea incompatible con el presente Reglamento,
quedando vigente la Certificación número 82,
Serie 1981-82, relativa a cuotas por uso de facilidades del JardÃn. Los contratos en vigor a
la fecha de aprobación del presente Reglamento,
se regirán por las disposiciones del presente
Reglamento en lo que no sean incompatibles.con
el mismo.
2.8 Definición de términos
Los términos utilizados en este Reglamento
tendrán el significado que se expresa para cada
caso, según el Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico, salvo que del texto se
desprenda claramente un significado distinto.