Regl. 9253, art. 24.6-25

Rebeldía

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Cite as Reglamento Núm. 9253, Art. 24.6-25

Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con antelación a la vista, 0 a cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo, el funcionario que presida la misma podrá declararla en rebeldía y continuar el procedimiento sin su participación, pero notificará por escrito a dicha parte su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible.
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