Regl. 9253, art. 24.6-25
RebeldÃa
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Cite as Reglamento Núm. 9253, Art. 24.6-25
Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con antelación a la
vista, 0 a cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo, el funcionario que
presida la misma podrá declararla en rebeldÃa y continuar el procedimiento sin su
participación, pero notificará por escrito a dicha parte su determinación, los fundamentos
para la misma y el recurso de revisión disponible.