Regl. 9253, art. 24.6-26
Vista Privada
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Cite as Reglamento Núm. 9253, Art. 24.6-26
La vista será pública a menos que una parte someta una solicitud por escrito y
debidamente fundamentada para que la vista sea privada y asà lo autorice el funcionario que
presida dicha vista, si entiende que puede causar daño irreparable a la parte peticionaria.