Regl. 9253, art. 24.6-27
Suspensión de Vista
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Cite as Reglamento Núm. 9253, Art. 24.6-27
El funcionario que presida el procedimiento adjudicativo no podrá suspender una vista
ya señalada, excepto que se solicite por escrito con expresión de las causas que justifican
dicha suspensión. Dicha solicitud será sometida con cinco (5) dÃas de anticipación a la
fecha de dicha vista. La parte peticionaria deberá enviar copias de su solicitud a las demás
partes e interventores en el procedimiento, dentro de los (5) dÃas señalados.