Regl. 9253, art. 28.3

El expediente del caso no contendrĂ¡ evidencia alguna, hasta tanto la

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misma no haya sido sometida formalmente por alguna de las partes, y no se considerarĂ¡ admitida hasta tanto no lo determine el Oficial Examinador, ya sea en la conferencia con antelaciĂ³n a la vista o en la vista del caso en su fondo. Todo informe 0 documento producido por la CorporaciĂ³n 0 por un funcionario del Gobierno de Puerto Rico, deberĂ¡ ser debidamente identificado y serĂ¡ admisible en evidencia si dicha persona estĂ¡ presente en la vista para ser contrainterrogada sobre el documento de que se trate, a menos que las partes estipulen el contenido del informe.
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