Regl. 9253, art. 28.3
El expediente del caso no contendrĂ¡ evidencia alguna, hasta tanto la
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misma no haya sido sometida formalmente por alguna de las partes, y no se
considerarĂ¡ admitida hasta tanto no lo determine el Oficial Examinador, ya sea en la
conferencia con antelaciĂ³n a la vista o en la vista del caso en su fondo.
Todo informe 0 documento producido por la CorporaciĂ³n 0 por un funcionario del
Gobierno de Puerto Rico, deberĂ¡ ser debidamente identificado y serĂ¡ admisible en
evidencia si dicha persona estĂ¡ presente en la vista para ser contrainterrogada sobre
el documento de que se trate, a menos que las partes estipulen el contenido del
informe.