Regl. 9253, art. 28.7-29
Desestimación O Disposición Sumaria
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Cite as Reglamento Núm. 9253, Art. 28.7-29
El Oficial Examinador 0 Juez Administrativo, podrá desestimar 0 disponer
sumariamente una querela 0 solicitud, motu proprio O a solicitud de parte, de entender que
la misma no plantea hechos que justifiquen la concesión de un remedio, 0 si, no habiendo
controversia real en los hechos, como cuestión de derecho procede que se dicte resolución
sumariamente conforme a Derecho.
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Si la Corporacion concluye O decide no iniciar 0 continuar un procedimiento
adjudicativo, terminará el procedimiento y notificará por escrito por correo certificado con
acuse de recibo a las partes su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso
de revisión disponible.