Regl. 9253, art. 31.1

Término para la Reconsideración

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Cite as Reglamento Núm. 9253, Art. 31.1

Toda moción de reconsideración y/o impugnación deberá radicarse en un término de veinte (20) días desde la fecha del archivo en autos de la notificación de la resolución u orden. La Corporación deberá considerar la moción de reconsideración dentro de un término de quince (15) días de haberse radicado la misma. Si la Corporación rechazara de plano o no actuase sobre la moción de reconsideración y/o impugnación dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión ante los foros judiciales comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria 0 desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomase alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos copia de la notificación de la resolución de la Corporación, resolviendo definitivamente la moción cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción. Si la Corporación dejase de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada una moción acogida para la resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que por justa causa, y dentro de esos noventa (90) días la Corporación solicitará una prórroga para resolver, por un tiempo que no excederá de treinta (30) días adicionales. La moción de reconsideración y/o impugnación será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial. Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la orden 0 resolución es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo.
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