Regl. 9253, art. 31.1
Término para la Reconsideración
Length: 311 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9253, Art. 31.1
Toda moción de reconsideración y/o impugnación deberá radicarse en un término de
veinte (20) dÃas desde la fecha del archivo en autos de la notificación de la
resolución u orden. La Corporación deberá considerar la moción de reconsideración
dentro de un término de quince (15) dÃas de haberse radicado la misma. Si la
Corporación rechazara de plano o no actuase sobre la moción de reconsideración
y/o impugnación dentro de los quince (15) dÃas, el término para solicitar revisión ante
los foros judiciales comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha
denegatoria 0 desde que expiren esos quince (15) dÃas, según sea el caso. Si se
tomase alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión
empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos copia de la
notificación de la resolución de la Corporación, resolviendo definitivamente la moción
cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90)
dÃas siguientes a la radicación de la moción. Si la Corporación dejase de tomar
alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa
(90) dÃas de haber sido radicada una moción acogida para la resolución, perderá
jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a
contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) dÃas, salvo que
por justa causa, y dentro de esos noventa (90) dÃas la Corporación solicitará una
prórroga para resolver, por un tiempo que no excederá de treinta (30) dÃas
adicionales. La moción de reconsideración y/o impugnación será jurisdiccional para
poder solicitar la revisión judicial.
Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la orden 0
resolución es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación, el término
se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo.