Regl. 9253, art. 31.1-32

Terminación del Procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 9253, Art. 31.1-32

Si la Corporacion concluye 0 decide no iniciar 0 continuar un procedimiento adjudicativo en un caso en particular, terminará el procedimiento y notificará por escrito por correo certificado con acuse de recibo a las partes su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible, incluyendo las advertencias dispuestas en el
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