Regl. 3904, art. 3

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Cite as Reglamento Núm. 3904, Art. 3

A los efectos de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el significado que se indica a continuación, a menos que el contexto indique claramente otra cosa: a- Universidad - La Universidad de Puerto Rico b- Junta La Junta de Subastas de Mejoras Permanentes, que será un organismo nombrado por el Presidente, Rector O Director de la unidad institucional correspondiente para intervenir en el procedimiento de subastas y la adjudicación de contratos de mejoras permanentes. c- Contrato de Construcción - Documento a ser firmado por el constructor 0 la firma constructora a quien se le ha concedido la buena pro en una subasta pública, y por el Presidente de la Universidad O el Rector O Director de una unidad institucional. 1981-82 -3- Certificación número 63 d- Licitador - Toda aquella persona natural O jurídica que solicite participar O participe con propuestas en una subasta de construcción de mejoras permanentes de la Universidad. e- Mejoras Permanentes - Construcción de facilidades físicas nuevas y mejoras O ampliaciones permanentes a facilidades físicas existentes. f- Unidad Institucional Cada una de las unidades administrativas y académicas autónomas del sistema universitario, el Consejo de Educación Superior, la Administración Central, el Colegio Universitario de Cayey, el Colegio Universitario de Humacao y cualquier otra unidad análoga que se cree en el futuro.
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