Regl. 3904, art. 3
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 3904, Art. 3
A los efectos de este Reglamento, los siguientes términos y
frases tendrán el significado que se indica a continuación, a menos
que el contexto indique claramente otra cosa:
a- Universidad - La Universidad de Puerto Rico
b- Junta La Junta de Subastas de Mejoras Permanentes, que será
un organismo nombrado por el Presidente, Rector O
Director de la unidad institucional correspondiente
para intervenir en el procedimiento de subastas y la
adjudicación de contratos de mejoras permanentes.
c- Contrato de Construcción - Documento a ser firmado por el constructor 0 la firma constructora a quien se le ha concedido
la buena pro en una subasta pública, y por el Presidente
de la Universidad O el Rector O Director de una unidad
institucional.
1981-82
-3-
Certificación número 63
d- Licitador - Toda aquella persona natural O jurÃdica que solicite participar O participe con propuestas en una subasta
de construcción de mejoras permanentes de la Universidad.
e- Mejoras Permanentes - Construcción de facilidades fÃsicas nuevas y mejoras O ampliaciones permanentes a facilidades
fÃsicas existentes.
f- Unidad Institucional Cada una de las unidades administrativas
y académicas autónomas del sistema universitario, el Consejo de Educación Superior, la Administración Central, el
Colegio Universitario de Cayey, el Colegio Universitario
de Humacao y cualquier otra unidad análoga que se cree
en el futuro.