Regl. 9253, art. 31.1-36
Notificaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9253, Art. 31.1-36
Todas las notificaciones que se requieran por los procedimientos bajo este
reglamento se realizarán por correo ordinario, a menos que el Oficial Examinador disponga
otra cosa. Las resoluciones de acción inmediata se notificarán personalmente a la persona
natural 0 jurÃdica que sea parte querellada o promovida en el procedimiento.
CAPITULO III: REVISIÓN JUDICIAL