Regl. 9253, art. 31.1-37

Revisión ante el Tribunal

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Cite as Reglamento Núm. 9253, Art. 31.1-37

Toda parte adversamente afectada por una orden 0 resolución final de la Corporación y que haya agotado todos los remedios administrativos provistos por la Corporación podrá presentar un Recurso de Revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la Corporación 0 a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en el Artículo 31, de este Reglamento, cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de reconsideración. La parte notificará la presentación de su solicitud de revisión a la Corporación y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. 18
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