Regl. 3904, art. 4

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 3904, Art. 4

a- Toda construcción O mejora permanente a realizarse deberá formar parte del Programa de Mejoras Permanentes recomendado por el Presidente de la Universidad, y aprobado por el Consejo de Educación Superior, antes de comenzar los trámites de subasta. b- Todos los planos, especificaciones y estimados de presupuesto para las mejoras permanentes de la Universidad deberán ser revisados y aprobados por las oficinas de Planificación y Desarrollo de la unidad institucional correspondiente y de la Administración Central antes de pasarse a la Junta de Subastas de Mejoras Permanentes de dicha unidad. c- Cualquier cambio al proyecto original incluido en el Programa de Mejoras Permanentes, que altere los planos originales, debe someterse a la aprobación de la Oficina del Presidente de la Universidad por conducto de la Oficina de Planificación y 1981-82 -4- Certificación número 63 Desarrollo de la unidad institucional correspondiente antes de someterse dicho proyecto a subasta pública. Disponiéndose que si las alteraciones representan un costo adicional a la asignación aprobada por el Consejo de Educación Superior deberá también someterse a la aprobación de este organismo. d- El Director y los Oficiales de Finanzas no aprobarán compromi- SOS ni desembolsos por concepto de construcciones de mejoras permanentes si no se ha cumplido con las disposiciones de este Reglamento. e- E1 Presidente de la Universidad, O el funcionario en quien éste delegue, podrá emitir, enmendar O derogar las circulares y procedimientos que se relacionen con el uso, preparación y trámite de los formularios necesarios para instrumentar las disposiciones de este Reglamento, así como interpretar cualquier controversia con relación a las disposiciones de este Reglamento O a situaciones no previstas en el mismo. f- La Oficina Central de Planificación y Desarrollo mantendrá un Registro de Licitadores que no han cumplido a cabalidad sus compromisos anteriores con la Universidad de Puerto Rico, cuyos nombres le serán remitidos por las Juntas de Subastas de las unidades institucionales. Dicho Registro se circulará entre todas las Juntas para su información y el mismo se pondrá a disposición de las agencias del Gobierno de Puerto Rico y de los Estados Unidos. g- La Oficina Central de Planificación y Desarrollo con la Oficina Central de Asesoría Legal prepararán un contrato modelo que contenga todas las salvaguardas legales y el mismo será usado por todas las unidades institucionales. 1981-82 -5- Certificación número 63 h- Este Reglamento en nada afectará los proyectos ya subastados contratados 0 en proceso de construcción antes de la fecha de su efectividad.
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