Regl. 9253, art. 4

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 9253, Art. 4

Este Reglamento entrará en vigor a la fecha de aprobación final de la Junta de Directores de la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe, una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en la Ley Número 38 del 30 de junio de 2017. La fecha de vigencia de toda enmienda aprobada después del momento de su vigencia original será la que se indique en la propia enmienda. 1
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