Regl. 9253, art. 4
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 9253, Art. 4
Este Reglamento entrará en vigor a la fecha de aprobación final de la Junta de
Directores de la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe, una
vez cumplidos todos los requisitos establecidos en la Ley Número 38 del 30 de junio de
2017. La fecha de vigencia de toda enmienda aprobada después del momento de su
vigencia original será la que se indique en la propia enmienda.
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