Regl. 9253, art. 4.1-5
Materias no previstas
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Cite as Reglamento Núm. 9253, Art. 4.1-5
En las materias O asuntos relacionados con procedimientos administrativos de
adjudicación, que no estén previstos en la Ley Número 38 del 30 de junio de 2017, en las
Reglas de Procedimiento Civil vigentes, en cualquier otra legislación applicable 0 por este
Reglamento, regirán las resoluciones de la Junta de Directores de la Corporación del Centro
Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe, o en su defecto, las determinaciones que
adopte el Director Ejecutivo, quien informará a la Junta de Directores sobre las mismas para
ratificación 0 para la emisión de la resolución que corresponda.