Regl. 9253, art. 4.1-5

Materias no previstas

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Cite as Reglamento Núm. 9253, Art. 4.1-5

En las materias O asuntos relacionados con procedimientos administrativos de adjudicación, que no estén previstos en la Ley Número 38 del 30 de junio de 2017, en las Reglas de Procedimiento Civil vigentes, en cualquier otra legislación applicable 0 por este Reglamento, regirán las resoluciones de la Junta de Directores de la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe, o en su defecto, las determinaciones que adopte el Director Ejecutivo, quien informará a la Junta de Directores sobre las mismas para ratificación 0 para la emisión de la resolución que corresponda.
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