Regl. 3904, art. 5

Constitución y Deberes de la Junta de Subastas de Mejoras Permanentes

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Cite as Reglamento Núm. 3904, Art. 5

a- El Presidente, los Rectores y Directores de las unidades institucionales nombrarán una Junta de Subastas de Mejoras Permanentes para intervenir en el procedimiento de adjudicación y reconsideración de las subastas de mejoras permanentes en sus unidades. Dicha Junta estará compuesta de por lo menos tres (3) miembros, que deberán ser empleados de la Universidad y se desempeñarán en tal capacidad a voluntad del poder nominador. Para cada Junta se designará un suplente para sustituir a cualquier miembro ausente. Los miembros y el suplente de las Juntas así creadas no percibirán remmeración como tales y no podrán formar parte de estas Juntas los funcionarios que tengan relación con el diseño y/o construcción y/o inspección de los proyectos, disponiéndose que éstos podrán actuar como asesores a requerimiento de la Junta, sin remmeración adicional alguna. b- En su primera reunión, luego de entrar en vigor el presente Reglamento, cada Junta elegirá un Presidente dentro de sus miembros. También nombrará un Secretario el cual no tiene que ser miembro de la Junta pero deberá ser empleado de la Universidad. c- Será deber del Presidente de la Junta dirigir los trabajos de la misma y velar porque se siga el procedimiento indicado en este Reglamento para la celebración de subastas. En ausencia del Presidente, cualquier otro miembro de la Junta podrá actuar como Presidente Interino. 1981-82 -6- Certificación número 63 d- Será deber del Secretario certificar las minutas y resoluciones de la Junta, tramitar las convocatorias a subastas, citar a reuniones a sus miembros previa determinación del Presidente y mantener control de todos los documentos de la Junta. e- Una mayoria de los miembros de la Junta constituirá quórum y toda resolución, adjudicación y/o decisión que se adopte será por mayoría de los miembros presentes, disponiéndose que en aquellos casos en que hubiese empate se someterá el caso al Rector del Recinto O unidad correspondiente para su decisión y en los casos de la Administración Central, al Presidente. f- Cada Junta establecerá normas internas para su funcionamiento, incluyendo el anuncio de subasta, recibo de proposiciones, apertura de pliegos de licitación O cualquier otra norma que no sea contraria a las que en este Reglamento se establecen. g- El Presidente, los Rectores y Directores de unidades institucionales facilitarán asesoramiento técnico a la Junta mediante la designación de funcionarios universitarios que posean los conocimientos necesarios.
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