Regl. 1294, art. II
Exige a los dueños u operadores de máquinas operadas con monedas, que fijen un rótulo con su nombre y dirección; y a las personas encargadas de establecimientos.
Length: 95 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 1294, Art. II
a) La persona encargada de un establecimiento que
tenga y opere una máquina operada por monedas, será responsable de devolver al consumidor el dinero que éste haya perdido
en su máquina, debido al mal funcionamiento de la misma.
b) El operador 0 dueño de la máquina le devolverá al
encargado del establecimiento, todo dinero que éste haya
devuelto a consumidores que hayan perdido el mismo en su
máquina.
-3---
c) En los casos en que la máquina sea rentada, el
arrendatario será el responsable de cumplir con las disposiciones del apartado (b) de este ArtÃculo.