Regl. 3904, art. 7

Procedimiento de Impugnaciones

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Cite as Reglamento Núm. 3904, Art. 7

a- Impugnaciones antes de la adjudicación (1) Cualquier licitador podrá impugnar oralmente ante la Junta 1981-82 -16- Certificación número 63 cualquier licitación en el momento de la apertura de los pliegos de proposiciones. La Junta tomará conocimiento de la impugnación en ese momento y decidirá sobre la misma antes de la adjudicación de la subasta. (2) Tanto el licitador impugnante como cualquier licitador que fuese impugnado podrá apelar la decisión de la Junta ante el Presidente, el Rector o Director de la Unidad Institucional correspondiente, según sea el caso. (3) La apelación se hará por escrito dentro de los próximos cinco días laborables a partir de la fecha de recibo de la notificación de la decisión de la Junta. (4) El Presidente, Rector O Director de la unidad institucional correspondiente verá la apelación y emitirá SU decisión por escrito dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a su recibo. b- Impugnaciones después de la adjudicación (1) Cualquier licitador podrá impugnar la adjudicación de una subasta ante el Presidente, Rector O Director de la unidad institucional correspondiente. La impugnación se hará por escrito dentro de los próximos cinco (5) días laborables a partir de la fecha de recibo de la notificación de la decisión de la Junta. (2) El Presidente, Rector O Director decidirá y contestará por escrito la impugnación de una adjudicación notificando su decisión al impugnante con copia a la Junta de Subasta correspondiente y al licitador impugnado, 1981-82 -17- Certificación número 63 (3) Las decisiones del Rector o Director de una unidad institucional podrán ser apeladas por escrito ante el Presidente de la Universidad dentro de los cinco (5) días siguientes de conocerse la decisión. (4) El Presidente verá el caso, emitirá su decisión por escrito y notificará al impugnante con copia al funcionario y al licitador impugnado. c- El Presidente y los Rectores o Directores de unidades institucionales podrán nombrar Comités Ad-hoc para intervenir en los casos de apelaciones, disponiéndose que ninguno de sus miembros podrá haber participado en alguna forma durante el proceso de subasta. d- Los funcionarios O comités que atiendan las apelaciones usarán su discreción para determinar si celebrarán vista en apelación O si decidirán a base del expediente del caso. e- Los funcionarios O comités que atienden las apelaciones exigirán una fianza en apelación, en efectivo, que en ningún caso será menor al 10 por ciento (10%) del importe de la oferta impugnada, contra la cual se procederá en caso de que, a juicio de dicho funcionario O comité, se ocasione daño 0 perjuicio a la Institución. Al depositar la fianza, el impugnante se somete a la acción adjudicativa del organismo apelativo, sin mediar acción judicial. El funcionario u organismo apelativo podrá ordenar la eliminación de los registros de licitadores de la Universidad, los nombres de aquellos que hagan uso indebido del recurso de apelación. 1981-82 -18- Certificación número 63 f- Todas las decisiones de las Juntas, de los Rectores, de los directores de Unidades Institucionales y del Presidente, relacionadas con apelaciones ante éstos, se enviarán a las personas afectadas por correo certificado con acuse de recibo. g- El impugnante deberá enviar copia de la impugnación O apelación a todas las partes afectadas, incluyendo la Junta correspondiente. El no cumplir con este requisito invalidará la impugnación O apelación. h- La Junta, los Rectores O Directores de unidades institucionales y el Presidente podrán declarar sin lugar cualquier impugnación O apelación que por las razones y argumentos expuestos en la misma se considere frívola, viciosa O mal intencionada.
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