Regl. 9254, art. 1

DECLARACION DE PROPOSITOS

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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. 1

La Corporación está comprometida con el establecimiento de una política de administración de los Recursos Humanos que propicie un ambiente de trabajo que promueva la eficiencia, la motivación y la satisfacción del deber cumplido, dentro de un marco de justicia y de cumplimiento estricto con la legislación y reglamentación aplicable a nuestros empleados. A tales efectos, el 24 de mayo de 1988, la Junta de Directores de la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe, aprobó su primer Reglamento de Personal, el cual ha sido enmendado para atemperarlo a los cambios y desarrollos ocurridos en el campo de la administración de los Recursos Humanos. No obstante, a partir de esa fecha se han aprobado varios estatutos federales y estatales y se han establecido determinadas doctrinas en el campo de la administración de los Recursos Humanos, como consecuencia de la jurisprudencia establecida por los tribunales de justicia, que requieren que este Reglamento sea revisado en su totalidad, las cuales se consideraron en la revisión de este Reglamento. 3 Esta nueva versión del Reglamento de Personal para los Empleados de la Corporación, ha incorporado disposiciones adicionales relacionadas con el "American with Disabilities Act", con el "Family and Medical Leave Act", las enmiendas aprobadas a la Ley Número 379 del 15 de mayo de 1948, relacionadas con el "flextime" y con el periodo para tomar alimentos; las enmiendas a la Ley Número 17 del 17 de abril de 1931, relativas a la forma y manera en que los patronos pueden efectuar los pagos de salarios; una política de acción afirmativa para evitar el hostigamiento sexual en el empleo, según dispone la Ley Número 17 del 22 de abril de 1988; una política para prohibir fumar dentro de las facilidades de la Corporación; se equipara la Licencia por Maternidad de las empleadas de la Corporación a las disposiciones de la Licencia por Maternidad de las empleadas del gobierno central, Ley número 26 del 29 de abril de 2017. Se incorporan las disposiciones de la Ley Núm. 427 del 16 de diciembre de 2000 que reglamentan el periodo de lactancia 0 de extracción de leche materna; la incorporación al Reglamento de todas las regulaciones sobre adiestramiento, la autoridad del Oficial Examinador; y otras enmiendas, dirigidas a atemperar las disposiciones reglamentarias a la luz de la jurisprudencia reciente en el campo de los Recursos Humanos. Además, el Reglamento mantiene las disposiciones relativas al principio del mérito, de modo que sean los más aptos los que sirvan al Gobierno y que todo empleado sea reclutado, seleccionado, clasificado, adiestrado, ascendido y retenido en su empleo en consideración al mérito y la capacidad sin discrimen por razones de raza, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, nacimiento, edad, nacionalidad, origen O condición social, ni por ideas políticas 0 religiosas, ni por razón de Incapacidad física y/o mental, ni por su condición de veterano. Este Reglamento se adopta por la Junta de Directores de la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe. El Director Ejecutivo de la Corporación, como autoridad nominadora, será el responsable de su administración y de establecer todos aquellos procedimientos, reglamentación y normas internas que determine necesarios, siempre que estén en armonía con el contenido y propósito del presente Reglamento. A su vez, delegará la administración de este reglamento al Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. 4
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