Regl. 9254, art. 1
DECLARACION DE PROPOSITOS
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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. 1
La Corporación está comprometida con el establecimiento de una polÃtica de
administración de los Recursos Humanos que propicie un ambiente de trabajo que
promueva la eficiencia, la motivación y la satisfacción del deber cumplido, dentro de un
marco de justicia y de cumplimiento estricto con la legislación y reglamentación aplicable a
nuestros empleados.
A tales efectos, el 24 de mayo de 1988, la Junta de Directores de la Corporación
del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe, aprobó su primer Reglamento de
Personal, el cual ha sido enmendado para atemperarlo a los cambios y desarrollos
ocurridos en el campo de la administración de los Recursos Humanos. No obstante, a
partir de esa fecha se han aprobado varios estatutos federales y estatales y se han
establecido determinadas doctrinas en el campo de la administración de los Recursos
Humanos, como consecuencia de la jurisprudencia establecida por los tribunales de
justicia, que requieren que este Reglamento sea revisado en su totalidad, las cuales se
consideraron en la revisión de este Reglamento.
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Esta nueva versión del Reglamento de Personal para los Empleados de la
Corporación, ha incorporado disposiciones adicionales relacionadas con el "American with
Disabilities Act", con el "Family and Medical Leave Act", las enmiendas aprobadas a la Ley
Número 379 del 15 de mayo de 1948, relacionadas con el "flextime" y con el periodo para
tomar alimentos; las enmiendas a la Ley Número 17 del 17 de abril de 1931, relativas a la
forma y manera en que los patronos pueden efectuar los pagos de salarios; una polÃtica
de acción afirmativa para evitar el hostigamiento sexual en el empleo, según dispone la
Ley Número 17 del 22 de abril de 1988; una polÃtica para prohibir fumar dentro de las
facilidades de la Corporación; se equipara la Licencia por Maternidad de las empleadas de
la Corporación a las disposiciones de la Licencia por Maternidad de las empleadas del
gobierno central, Ley número 26 del 29 de abril de 2017.
Se incorporan las disposiciones de la Ley Núm. 427 del 16 de diciembre de 2000
que reglamentan el periodo de lactancia 0 de extracción de leche materna; la
incorporación al Reglamento de todas las regulaciones sobre adiestramiento, la autoridad
del Oficial Examinador; y otras enmiendas, dirigidas a atemperar las disposiciones
reglamentarias a la luz de la jurisprudencia reciente en el campo de los Recursos
Humanos. Además, el Reglamento mantiene las disposiciones relativas al principio del
mérito, de modo que sean los más aptos los que sirvan al Gobierno y que todo empleado
sea reclutado, seleccionado, clasificado, adiestrado, ascendido y retenido en su empleo
en consideración al mérito y la capacidad sin discrimen por razones de raza, color, sexo,
orientación sexual, identidad de género, nacimiento, edad, nacionalidad, origen O
condición social, ni por ideas polÃticas 0 religiosas, ni por razón de Incapacidad fÃsica y/o
mental, ni por su condición de veterano.
Este Reglamento se adopta por la Junta de Directores de la Corporación del Centro
Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe. El Director Ejecutivo de la Corporación, como
autoridad nominadora, será el responsable de su administración y de establecer todos
aquellos procedimientos, reglamentación y normas internas que determine necesarios,
siempre que estén en armonÃa con el contenido y propósito del presente Reglamento. A
su vez, delegará la administración de este reglamento al Director de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales.
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