Regl. 9254, art. 18-18.1
Facultad del Oficial Examinador
Length: 88 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. 18-18.1
(a) El Oficial Examinador será designado por la Junta de Directores 0 por el
Director Ejecutivo. El cargo lo podrá ejercer un abogado empleado de la
Corporación 0 mediante contrato.
(b) El Oficial Examinador deberá ser un abogado autorizado a ejercer la profesión
legal por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
(c) El Oficial Examinador tendrá la facultad de resolver y adjudicar las quejas,
querellas, reclamaciones O apelaciones que radiquen los empleados cubiertos
por este Reglamento en relación con los derechos concedidos por la legislación
y reglamentación aplicable.