Regl. 9254, art. 18-18.1

Facultad del Oficial Examinador

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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. 18-18.1

(a) El Oficial Examinador será designado por la Junta de Directores 0 por el Director Ejecutivo. El cargo lo podrá ejercer un abogado empleado de la Corporación 0 mediante contrato. (b) El Oficial Examinador deberá ser un abogado autorizado a ejercer la profesión legal por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. (c) El Oficial Examinador tendrá la facultad de resolver y adjudicar las quejas, querellas, reclamaciones O apelaciones que radiquen los empleados cubiertos por este Reglamento en relación con los derechos concedidos por la legislación y reglamentación aplicable.
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