Regl. 9254, art. IV

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9254, Art. IV

Este Reglamento será aplicable a los empleados en el servicio de carrera y servicio de confianza de la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe. Aplicará a todos los empleados unionados, las disposiciones que no estén cubiertas en el Convenio Colectivo vigente.
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