Regl. 3904, art. 8

Enmiendas, Derogación y Nulidad

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Cite as Reglamento Núm. 3904, Art. 8

a- Este Reglamento podrá ser enmendado o derogado por el Consejo de Educación Superior a iniciativa propia O a propuesta de la Junta Universitaria. b- Cualquier boletín, circular, instrucción, regla O commicación en uso en conflicto con las disposiciones de este Reglamento queda por este medio derogado. c- Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección O parte de este Reglamento es declarado nulo y sin valor por un organismo competente, tal decisión no afectará, menoscabará o invalidará el resto del Reglamento. 1981-82 -19- Certificación número 63
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