Regl. 3904, art. 8
Enmiendas, Derogación y Nulidad
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Cite as Reglamento Núm. 3904, Art. 8
a- Este Reglamento podrá ser enmendado o derogado por el Consejo
de Educación Superior a iniciativa propia O a propuesta de la
Junta Universitaria.
b- Cualquier boletÃn, circular, instrucción, regla O commicación
en uso en conflicto con las disposiciones de este Reglamento
queda por este medio derogado.
c- Si cualquier cláusula, párrafo, artÃculo, sección O parte de
este Reglamento es declarado nulo y sin valor por un organismo
competente, tal decisión no afectará, menoscabará o invalidará
el resto del Reglamento.
1981-82
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Certificación número 63